Soy delegado de personal en una auxiliar de automocion, contamos con convenio propio derivado del textil.
Para informar a la plantilla de asuntos relacionados con el trabajo en la fabrica nos repartiamos por las distintas zonas de descansos de la fabrica durante los 20 min que tenemos pactados de parada para comer en mitad del turno. Recientemente la direccion nos ha prohibido esta actividad bajo el pretexto de que algunos trabajadores se quejaban por que les molestabamos con nuestras intervenciones.
A cambio, la direccion habilita una sala de juntas para que informemos alli a aquellos trabajadores que quieran escucharnos durante su tiempo de descanso, entendenos que esa opcion no es operativa ya que al hecho de que quedarian expuestos al conocer la direccion quien acude a infromarse, tendrian que renunciar a sus 20 min de descanso para desplazarse a esa sala.
Por supuesto esta prohibicion de visitar las areas de descanso la hacen extensiva al personal ajeno a la empresa perteneciente a algun sindicato, a los que podamos convocar desde el comite para que informen a la plantilla de algun tema concreto.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ Esta legalmente facultada la empresa para prohibirnos visitar las areas de descanso a informar a nuestros compañeros?. Y a personal de sindicatos????