Hola a todos.
Mi tema es el siguiente: Despues de convivir durante 4 años con mi pareja colombiana me case hace dos meses.E tiene una hija que vive en Colombia, a la que va a vamos a ver cada año.Ahora que el es conyuge de un ciudadano comunitario ( o sea, yo )nos comentaron que su hija puede venir a España cuando quiera a ver a su padre, sin demasiados problemas como visita familiar. Es eso cierto?
Gracias
Hola.
Veo que nadie me contesta. Y si entro en este foro es porque me encantaria que algun abogado me atendiera, ya que es importante .
Un saludo.
Gracias.
Efectivamente para estancias de hasta tres meses su hija sólo necesitará el pasaporte para venir a España y acreditación de los vínculos familiares. Deberá solicitar la exención de visado si es menor de edad. Para estancia a partir de tres meses, deberá solicitar tarjeta de residencia.
Un saludo.
Gracias alegra por tu atencion.
Me gustaria saber donde puedo encontrar la normativa que me indique cómo y dónde solicitarlo, requisitos, impresos y mas o menos tiempos de resolucion des expdte.
Muchas gracias por todo.
Un saludo.
El Real Decreto 178/2003 regula la permanencia en España de nacionales comunitarios y familiares de comunitarios y la tramitación la realizan en la C/General Pardiñas, 90 - Teléfono 91 3226810