El lunes dia 14 me quitan una muela del juicio, y me ha dicho el mismo dentista que tendré un día regular puesto que despues de los efectos de la anestesia voy a notar dolor. Quisiera saber si tengo que coger baja en el trabajo por ese día solamente o si me corresponde el día libre. En el convenio dice que tenemos horas libres para el médico, pero no me queda muy claro en este caso puesto que necesitaría el dia libre. Me lo podrían alcarar por favor, puesto que no sé qué hacer.
Pero entonces?? me pueden dar la baja solo por 1 día? y la tendría que pedir hoy por ejemplo, ya que lo del dentista es este lunes día 14. Agradecería que me respondieran a esto porque pensaba que por 1 día no se cogía baja?. gracias
Buenas tardes, gracias ante todo
Mi pregunta es la siguiente, si yo falto 2 dias al trabajo, con el justificante medico por reposo es suficiente para la empresa o tengo que llevar baja y alta medica por dos dias?
Muchas gracias
Autor: Majoga Fecha: 07/11/2011
Para la empresa es suficiente, pero quizas para ti, no. Me explico, ese justificante unicamente sirve para eso, para justificar las faltas y evitar asi la imposicion de algun tipo de sancion, pero no para cobrar esos dos dias. Pero, si tu convenio establece algun tipo de compensacion en estos casos, es conveniente que te hagan el parte de baja, aunque se prevea que vas a estar de alta en dos o tres dias.
Es perfectamente posible una baja por un día, y por dos, nada lo impide, de hecho, aquí, en nuestra empresa, después de que la manga ancha con las recomendaciones de reposo y jusitificantes de haber estado en el médico pero no se trabaja en todo el día, se rompiera a base de abusar, se exige la correspondiente baja médica, y una persona puede estar enferma o indispuesta un solo día.
Un saludo.
P.D.: y habrá médicos que pongan dificultades para expedir esa baja y alta del mismo día, en base a perogrulladas que cuentan, sin base alguna.
Entonces, perdonar mi ignorancia,
El justificante medico es valido o no, quiero decir legalmente,
O la empresa me puede exigir el alta y la baja por dos dias?
Por lo de cobrar o no me da igual, si no trabajo no me pagan, es la ley, quiero saber si el justificante es suficiente legalmente.
Saturna, tú le ha dicho a tu jefe que van a extraerte la muela del juicio (que normalmente suele extraerla un cirujano-maxilofacial).
Por lo cual yo diría que es intervención quirúrgica aunque sea en consulta, se cree que vas a estár como un sol.....es incapaz de comprenderlo???.
El justificante, si solo justifica la asistencia al médico, servirá para justificar el que se ha ido al médico, nada más, el tiempo prudencial de ir, estar e ir al trabajo, punto. en cuanto a su retribución, eso lo dirá el convenio colectivo (el mío prevé 16 horas anuales para ir al médico de cabecera, ojo, ir al médico, no ir al médico y luego irse para casa).
Con lo cual, si se tiene ese justificante, no cubrirá el hecho de irse para casa, con las consecuencias que ello puede tener (falta injustificada).
Pero si hablamos pero las famosas recomendaciones de reposo, que son eso, recomendaciones que el trabajador podrá seguir o o no (el médico debería expedir un parte de baja si considera que el trabajador no está en condiciones de trabajar), y que tendrá como consecuencia el no tratamiento de esa ausencia como una baja al uso. Muchos convenios prevén complementos en las bajas desde el primer día, con las recomendaciones de reposo eso no se aplica.
Legalmente, las recomendaciones de reposo no están reflejadas en ningún reglamento.
Magli, es que si no puede trabajar por estar incapacitada por esa intervención, lo normal es ir a por una baja médica.....es tan dificil de entender?????
Tenía por aquí un artículo bastante interesante acerca de las recomendaciones de reposo. Trato de pegarlo para quien le interese.
Las recomendaciones de reposo
Los trabajadores están obligados a presentar el correspondiente parte médico de baja para justificar las ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal desde el primer día, viniendo los correspondientes servicios médicos igualmente
obligados a facilitárselo.
Frente a la práctica de "no expedición" de parte de baja en enfermedades de duración inferior a tres días, debe afirmarse que el parte médico de baja (art. 1.2 RD 575/1997 de 18 de abril) debe extenderse inmediatamente después de realizarse
el reconocimiento del trabajador (art. 2.1 del mismo
RD), debiéndose extender el primer parte de confirmación "al cuarto día del inicio de la incapacidad".
Los documentos que usualmente se expiden, del tipo de partes de asistencia a consulta, volantes, recetas, recomendaciones de reposo u otros similares, no sirven de justificante suficiente para la falta de asistencia al trabajo por Incapacidad
Temporal, especialmente a efectos retributivos en aquellos casos en que, por alguna razón especial, la empresa retribuye al trabajador desde el primer día de la ausencia.
El único documento oficial, por tanto, que certifica que un trabajador está incapacitado para desempeñar su trabajo, es el parte oficial de baja por Incapacidad Temporal y debe emitirse independientemente de la duración prevista, siempre que la ausencia del trabajador sea por un proceso médico incapacitante y al menos por una jornada completa, no como medio de justificar el acudir a una consulta o prueba médica.
Confidencialidad de la información clínica
Por otro lado estos partes de reposo no cumplen con la legislación vigente en cuanto al derecho del trabajador a la confidencialidad de la información clínica.
La legislación española, siguiendo la misma línea que la normativa europea (así la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos
datos), protege de manera especial los datos relativos a la salud de los trabajadores e impide que el empresario pueda conocer los mismos.
El artículo 18 de la Constitución Española consagra el derecho a la intimidad de todos los ciudadanos.
En relación con este precepto, el artículo 10.3 de la Ley 14/1986 General de Sanidad establece que: "Todos tienen derecho a la confidencialidad de todas la informaciones relacionada
con su proceso y con la estancia en instituciones
sanitarias públicas y privadas...".
La confidencialidad de los datos de salud de los pacientes viene garantizada, además, porque la propia Ley General de Sanidad en su artículo 61, dispone que dichos datos, y en concreto, el historial clínico, ha de quedar dentro de los límites
de la institución correspondiente.
Al margen de esta normativa de carácter general, la propia Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal considera los datos de carácter personal como datos especialmente protegidos (artículo 7), lo que supone que, sin perjuicio que las instituciones y de los centros sanitarios,
públicos o privados, puedan proceder al tratamiento de los datos relativos a la salud de sus pacientes, dichos datos no puedan ser transmitidos ni cedidos a un tercero (como por ejemplo, sería el empresario), sin el expreso consentimiento
del paciente o sin que lo prevea de modo expreso una disposición legal.
La confidencialidad de los datos médicos de los trabajadores viene reforzada en las disposiciones reguladoras tanto de la situación de Incapacidad Temporal como de la realización de
reconocimientos médicos, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Así, en relación con la Incapacidad Temporal, y en concreto con los partes médicos de baja, el Real Decreto 575/1997 de 18 de abril por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad
Social por Incapacidad Temporal, al aprobar los modelos oficiales de partes médicos de baja, confirmación y alta, excluye en la copia del parte médico destinado a la empresa la referencia al diagnóstico de las dolencias de las que se halla
afecto el trabajador; por el contrario, sí figurará el diagnóstico en las copias destinadas al trabajador, Servicios Públicos de Salud, entidad gestora y/o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en
su caso, en la medida que dichos datos van a ser conocidos y tratados por personal sujeto a un deber de secreto profesional.
Además, en esta normativa, se garantiza siempre la confidencialidad de los datos relativos a la salud del trabajador.
Llobu, parece que el que no entiende eres tú, es tan obvio que esa persona no puede ir ese día a trabajar, que el empresario no debería pedir ningún papel justificando esa ausencia.
Cuando me intervinieron a mí de lo mismo, le dije al entonces mi jefe que ese día no vendría a trabajar por ese motivo, y lo comprendió enseguida.
De hecho no presenté nada que lo justificara....bueno sí, mi cara al día siguiente toda hinchada.
Lo obvio no siempre es lo legal, si no se encuentra en condiciones que pida la baja y punto. El empresario está en su derecho de exigir el parte de baja.
Por supuesto que está en su derecho, y si yo creyera que pueden hacerme una mala jugada, me asesoraría para evitarlo.
Pero muchas veces lo legal o ilegal no es necesario llevarlo muchos términos.
Por ejemplo, si ella va al médico a pedir la baja, perderá algunas horas de trabajo, y lo mismo cuando tenga que ir a buscar el alta......digo yo que hablando, igual al empresario le resulta mejor que no venga a trabajar un día, qué, no falte ese día, más las horas correspondientes para ir a bucar el parte de alta.
Eso es algo que yo siempre he tenido en cuenta....no me ido mal, de momento claro.
Magli, que parece que la que no te enteras eres tu, si un trabajador se presenta en su trabajo con un pierna escayolada, por mucho que se sobreentienda que no puede trabajar, legalmente debe de seguir unos pasos, te gusten o no, sean para ti lógicos o no.
Y si tienes la cara hinchada puede ser motivo para no trabajar siempre y cuando un médico certifique esa situación mediante la oportuna baja.
Sigues sin enterarte Llobu, y llevas las cosas al máximo estremo, estamos hablando de una pierna escayolada, o de una extracción dental??...porqué por una pierna escayolada, nadie te habría consultado, estamos hablando de un día de trabajo, de un mínimo motivo.
Magnificamos a veces lo simple....si hablando con el empresario, él comprende y tú comprendes....sin abusar ni uno, ni otro, por supuesto...cuanto papeleo nos evitariamos.
Pero si al final los dos tienen razón, y que ella falte ese día, es inevitable, con baja o sin ella.
Perfecto, pero ten en cuenta que llegado el momento, esa misma flexibilidad que tu pides, te la pueden pedir, ¿serás tan flexible?
Te digo yo que más de una mala experiencia se ha tenido por no llevar las cosas como es debido.
Y me entero, claro que me entero Magli, no no llevo las cosas al eXtremo, hoy es una pieza dental, mañana es....que das la mano y te cogen el brazo y más (ya se que es malo generalizar, porque al final pagan justos por pecadores, pero estos últimos tiran de la manta...)
Sí, soy y he sido flexible, agradezo que hayas sabido rectificar esa falta ortográfica, aunque te diría que ha sido por un error de pulsación, están tan cerca la X y la S....y las prisas por no leerlo, hacen de las suyas.
Pero rectificar es de sabios, tú lo eres y mucho.
Pero no quiero desviarme del tema.
Sigo opinando que lo llevas al extremo, cuando no hay abusos (se entiende lo de te doy la mano, y coges el brazo)....las cosas se pueden hacer bien por las dos partes....es tan importante el diálogo.
Será que cuando he dicho hoy no vengo a trabajar por este motivo, mi jefe le ha quedado claro que ese era el motivo....claro que cuando éste me ha pedido que terminara un trabajo fuera de mi horario, también le he dicho que sí.
Eso es flexibilidad????.....confianza???...o pecar de buena fé???....porqué por tonta no me tengo.
Me parece perfecto que ahí se lleven esos temas así, pero cuando se trata de dar una respuesta general, en mi opinión dicha respuesta debe ajustarse lo más posible a la reglamentación vigente, tratando de no dar por buenos, en general repito, situaciones que, siendo prácticas en la empresa de cada cual, puedan inducir, sin quererlo, a confusiones. Porque en tu empresa puede ser que te den permiso retribuido (si lo he entendido bien) por faltar al trabajo por la extracción de una pieza dental sin que justifques siquiera esa ausencia, con tu sola palabra, o con un justificante (que creo que queda claro que sirve más bien de poco si se llevan las cosas por el "libro"), pero en la empresa de quien consulta, quizás no sean tan flexibles, por los motivos que sean.
Ahora sí nos vamos entendiendo......tienes toda la razón, efectivamente, hay empresas y empresas, hay trabajores y trabajores.
Por eso yo apuntaba, primero, hablar con el jefe, presentarle el papel conforme tal día tienes una extracción y si él te dice "vale...pero tienes que venir a trabajar igualmente, o bien me lo justificas".
Entonces entiendo toda la polémica, pero yo en ningún momento he interpretado que el jefe le haya puesto en la picota.....es qué igual se ha creado un fantasma inexistente, y a veces esos mismos fantasmas (no lo digo en el caso de amalur) nos hacen ver al jefe peor de lo que es.
Eso sí y me queda clarísimo, si se portan bien conmigo, yo me porto bien....sino, para eso está la ley.
Un saludo
Y sí, siempre me pagaron el 100% hubiera estado de baja 1 día, como 7 meses.
Pero también sabían que podían contar conmigo siempre que hiciera falta....tú me das y yo te doy....ahora las cosas andan fatal....veremos como acabamos, yo antes quiero dialogar, pero estár informada del tema, siempre va bien.
Porqué cada uno, estoy bien segura,cuando llegue el momento, mirará sus intereses.
Un saludo