Unos abuelos, han ganado judicialmente, el derecho a visitar a sus tres nietos.
La visita se produce una vez al mes un fin de semana, en un lugar de encuentro establecido por el juzgado.
Esto se lleva produciendo desde hace al menos tres años.
Debido a estas "visitas", los nietos ese fin de semana, no pueden desarrollar ningún otro tipo de actividad, ni deportiva ni de otra índole.
¿Quien debe controlar, los temas psicológicos que les puedan estar afectando por estas visitas obligadas, que afectan a desarrollo de estos niños?.
Perdón pero.... ¿las visitas son a día completo todo el fin de semana? ¿O se trata de una visita de determinadas horas? ¿Cabría modificación de horarios para posibilitar las visitas y, además, que los niños pudieran asistir a esas actividades lúdicas y deportivas?
¡Por favor! que una cosa es que la influencia directa de los abuelos cause un perjuicio (lo que sí podría ser causa de limitacióno inclusos suspensión de las visitas) y otra que simplemente impide la realización de otras actividades que pueden realizar, perfectamente, en otros momentos de su tiempo libre.