Resido en España desde hace ya tres años luego de estudiar un master, conocer a mi cónyuge (España) y casarnos, tiempo en el que no he vuelto a mi país (Ecuador) por motivos laborales y sentimentales.
Me hace mucha ilusión irme de vacaciones por dos l tres semanas a mi pai y visitar a mis amigos y familia. Quisiera saber qué documentación debo presentar en el aeropuerto para salir de España, y qué documentación debo presentar en el aeropuerto de Ecuador para volver a España, si es suficiente con mi tarjeta de régimen comunitario o si es necesario tener otra clase de documentación, para evitar contratiempos en el momento de ir y volver.
Para salir de España, es suficiente con el pasaporte en vigor y la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, más el impreso de salida del país, que debe rellenarlo al momento.
Para regresar a España, es suficiente con el pasaporte en vigor y la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en vigor. Recuerde que no puede permanecer más de 6 meses en un año fuera de España, ya que de lo contrario, se produciría la caducidad por ausencia.
Como está sujeto al régimen comunitario, su pasaporte no debe ser sellado a la salida, ni a la entrada en España.
En Ecuador, al salir, debe mostrarle al agente de la Policía Nacional su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, para que quede probado que es residente legal en España y su admisión en territorio español está garantizada.
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR.- Si es ecuatoriano y ha contraído matrimonio en España, debe aprovechar el viaje para solicitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Es necesario, con todo, que vayan los dos cónyuges, ya que se requiere la presencia de ambos. Este trámite, exclusivamente, se puede realizar en Ecuador (no a través de los Consulados), por así disponerlo la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Y dentro de Ecuador, exclusivamente se lo puede llevar a cabo en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Registro Civil del Exterior), que funciona en la ciudad de Quito. La dirección es la siguiente:
EXPEDIENTE A FORMARSE PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN ESPAÑA, ANTE AUTORIDAD ESPAÑOLA, EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR:
Deben comparecer los dos cónyuges, personalmente. No es admisible la comparecencia mediante apoderado, ni procurador.
1.- Formulario oficial de solicitud (2 dólares).
2.- Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano y certificado de votación del último proceso electoral.
NOTA.- Si la persona ecuatoriana es residente en el extranjero y se encontraba inscrita como tal en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral, no es exigible el certificado de votación, pues el voto para los residentes fuera de Ecuador es facultativo. En cambio si reside legalmente fuera de Ecuador, pero no se inscribió nunca para votar en el exterior, seguirá constando, electoralmente, como residente en Ecuador y por tanto, si no sufragó, deberá pagar la multa correspondiente.
3.- Original y copia a color del pasaporte en vigor del cónyuge extranjero y del sello de entrada en Ecuador.
4.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos cónyuges. Se obtiene en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, genera una tasa de 4 dólares.
En Quito, la Jefatura Provincial de Migración de Pichincha funciona en:
Avenida Amazonas y Avenida Mariana de Jesús, frente al centro comercial El Jardín.
5.- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil de España, legalizado con la Apostilla de La Haya.
6.- Razón de inexistencia (genera una tasa de 2 dólares). Es un certificado que expide el propio Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el sentido de que ese matrimonio que se pretende inscribir no ha sido todavía inscrito en el Registro Civil de Ecuador.
7.- Formulario de resolución (genera una tasa de 2 dólares).
8.- Pago de la tasa por concepto de tramitación, estudio, dictamen jurídico, calificación e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Exterior (50 dólares).
Cuando sea inscrito el matrimonio, se le expedirá el correspondiente certificado literal (que en Ecuador llaman "copia íntegra") y con él, usted deberá, sin dilación alguna, solicitar el cambio de cédula de identidad y ciudadanía, en el que deberá constar el estado civil de casado y el nombre de su cónyuge.
En el caso de que su cónyuge fuera ecuatoriana con nacionalidad española, dentro de Ecuador, solo será considerada ecuatoriana, por lo que el trámite deberá hacerlo con documentos ecuatorianos. Si fuera extranjera, debe llevar con ella también su certificado literal de nacimiento del país de origen, debidamente legalizado.
Si tiene planeado quedarse a vivir en Ecuador o permanecer con su cónyuge más de 90 días en el país y su cónyuge fuera extranjera, será necesario que ella solicite la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo familiar). Si solo van como turistas, esto no es necesario, pero debe tener presente que los extranjeros que entran como turistas solo están autorizados a permanecer en Ecuador 90 días por año, salvo los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones o de terceros Estados que sean residentes legales en ellos, que pueden prorrogar su estancia hasta por otros 90 días (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones) e igualmente, los nacionales de Venezuela, en virtud del Tratado de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela. Tenga muy presente estos detalles migratorios, para el caso de que su cónyuge fuera extranjera.
Estoy consciente que no debo permanecer más del tiempo concedido (fuera de España) al ser residente temporal. Mi viaje es corto y únicamente por vacaciones. No iré con mi pareja, puesto que, por motivos laborales nos es imposible irnos juntos, al menos este año.
No me ha quedado claro la inscripción del matrimonio en Ecuador. Para qué sirve esto?
Hola. Porque se ha producido un cambio en su estado civil, conforme con un ordenamiento jurídico extranjero. Y de acuerdo con el art. 14 del Código Civil de Ecuador, los ecuatorianos están sujetos a las leyes ecuatorianas en todo lo relativo al estado civil de las personas, que entre otras cosas, constituye el llamado estatuto personal. Por ello, cuando una persona de nacionalidad ecuatoriana contrae matrimonio fuera de Ecuador, si quiere que ese matrimonio tenga efectos en Ecuador y los vea reconocidos conforme a su ordenamiento jurídico, debe solicitarse la inscripción. Lo que sucede es que en Ecuador, a diferencia de lo que sucede en España, el matrimonio solo puede inscribirse en Ecuador (no a través de los Consulados) y se requiere que ambos se encuentren en el país.
Usted, formalmente, para el ordenamiento jurídico de Ecuador, sigue siendo soltero, ya que no ha solicitado la inscripción del matrimonio. Por razones de seguridad jurídica y orden público, debe procurar, en la medida de lo posible y en cuanto tenga la ocasión, solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Además, tenga en cuenta que la legislación de Ecuador confiere derechos al cónyuge, que no pueden hacerse efectivos mientras el matrimonio celebrado en el exterior, no ha sido reconocido e inscrito.
Todo lo relativo al estado civil de las personas, es materia de orden público, por lo que debe prestársele especial atención.
Por otra parte, de acuerdo con la Constitución de Ecuador, las personas extranjeras que hayan contraído matrimonio con personas de nacionalidad ecuatoriana, pueden solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, solo mediante la declaración de voluntad en tal sentido, siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Si es residente en Ecuaador: luego de tres años de residencia continuada en Ecuador, contados a partir de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.
- Si se es residente fuera de Ecuador: debe acreditarse que el matrimonio ha durado, al menos, tres años.
Y en ambos casos, si el matrimonio se ha celebrado fuera de Ecuador, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.