Hola.
No soy abogado, pero las cautelas en relacion a las medidas a adoptar en cuanto a menores, se recogen en
el art 91 C.C y por tanto a mi entender no hay lugar
a otro orden en dichas medidas que el orden civil, las medidas cautelares en previas, sin una condena firme
en el orden penal, no tienen lugar de aplicacion.
Puede el juez o fiscal, establecer alguna medida sobre visitas entre sus progenitores, hasta que se establezcan estas por via civil? En este momento estamos en dilig. previas de un PA, en el que no se ha otorgado orden de protección a la víctima, por este motivo no se establecieron las oportunas medidas civiles entorno a la menor. Yo creo que si y que deberian. Gracias