Hola. No aparece en el listado documentos que, ordinariamente, se requieren : certificado de antecedentes penales y certificado de salud. El silencio al respecto en un folio de carácter informativo, sin embargo, no implica que no se deba exigir (puede consultar páginas web del otro Consulado General de España en Ecuador, en la ciudad de Guayaquil, donde sí se exige los documentos mencionados).
La exigencia de documentos de basa en la necesidad de acreditar que se halla dentro del ámbito subjetivo de aplicación y que se es beneficiario del régimen comunitario. Pero, sin perjuicio del derecho de libre circulación por ser beneficiario del régimen comunitario, no dejan de resultar de aplicación las disposiciones generales sobre concesión de visados contenidas en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario sobre visados, que establece una lista no exhaustiva de documentos a presentar, en general, para TODO solicitante de visados y recalcando siempre que sin perjuicio del derecho de libre circulación de los familiares de ciudadano de la Unión. Justamente, por la naturaleza no exhaustiva de la lista y en virtud de las competencias discrecionales de las que gozan los Consulados, es posible, si se lo juzga o considera conveniente, solicitar que se aporte documentación adicional; son comprobaciones elementales que el orden público exige: que el sujeto que pretende ingresar en el espacio de Schengen no tiene antecedentes penales ni en su país de nacionalidad o de residencia o que no consta en la lista de personas buscadas por la INTERPOL o inscrito en el Sistema de Información Schengen como no admisible y asimismo, que no padece de enfermedad infectocontagiosa que pudiera poner en peligro la salud pública, pues hay un listado de enfermedades, elaborado por la Organización Mundial de la Salud, que permiten no admitir en el territorio del país a personas que las padezcan.
Por ello, sería recomendable, aunque no conste en el listado del Consulado General de España en Quito (que en cambio, sí consta en el de Guayaquil, lo cual resulta contradictorio que, en el mismo país, se exija un documento a las personas que tramitan el visado en un Consulado y no se lo exija a quienes lo tramitan en el otro, cuando el criterio debe ser uniforme para todo el país), obtenga el certificado de antecedentes penales y el certificado de salud, con la correspondiente Apostilla de La Haya.
El certificado de antecedentes penales, lo puede obtener, gratuitamente, en:
Luego, deberá hacerlo legalizar con la Apostilla de La Haya.
El certificado de salud que normalmente se requiere y debe aportarse, es el Certificado de Salud Ocupacional, que expide el Ministerio de Salud Pública.
Cuando no son personas sujetas al régimen comunitario (turistas ordinarios), se les requiere, además:
A) Acreditar alojamiento adecuado, que se puede probar con reservas de hoteles o con carta de invitación de un particular..
B) Acreditar suficiencia de recursos económicos.
C) Acreditar intención real de abandonar el territorio del espacio de Schengen antes de la fecha de caducidad del visado (esto se prueba con documentos que acrediten que el sujeto tiene arraigo suficiente en el país de origen o de residencia habitual).
D) Acreditar con documentos que procedan, según el caso, la naturaleza del viaje a realizar.
En el siguiente enlace, puede consultar los anexos del Reglamento de la Unión Europea, donde constan las listas no exhaustivas de documentos a presentar:
Hola a todos.
En la web del consulado general de España en Quito del ministerio de asuntos exteriores y cooperación aparecen los siguientes requisitos para solicitar visado schengen Visados Schengen de familiares de ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado del Acuerdo Espacio Económico Europeo
Se considerarán a efectos de este tipo de visado los siguientes familiares:
a) El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
b) La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo;
c) Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
d) Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, que viven a su cargo.
Siempre que acompañen o viajen a reunirse con el ciudadano comunitario y su estancia en territorio Schengen no sea mayor a 3 meses (90 días) en un período de 6 meses (180 días).
No pagan las tasas consulares.
No piden cita en el Banco de Guayaquil, debiendo presentarse en este Consulado General de lunes a viernes de 8:30 a 13:00.
Deberán aportar los siguientes documentos:
· Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página Web o puede ser obtenido también gratuitamente en todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero. Pinche aquí
· Fotografía actual tamaño pasaporte, con fondo blanco, que deberá ir pegada en el formulario de solicitud. No se aceptarán fotografías realizadas con sombrero, pañuelo, gorro o gafas, ni de otro tamaño o color.
· Cédula de identidad o documento que le acredite como extranjero residente legal en Ecuador.
· Pasaporte o documento de viaje válido al menos hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen con, al menos, dos páginas en blanco y expedido en los diez años anteriores
· Carta de invitación firmada por el ciudadano comunitario indicando datos de la residencia durante la estancia en el espacio Schengen.
· Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del ciudadano comunitario.
. Certificado literal de nacimiento de quien realiza la invitación, expedido en los últimos cuatro meses por el Registro Civil o Consular de la nacionalidad de quien invita.
· Certificado del Registro Civil que acredite el vínculo familiar alegado; legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Original. En el caso de cónyuge, este certificado debe ser expedido en los últimos cuatro meses por el Registro Civil o Consular de la nacionalidad de quien realiza la invitación.
Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, mayores de 21 años, así como los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, deberán acreditar documentalmente que viven a cargo del ciudadano de la UE que realiza la invitación.
¿pueden pedir ademas de estos requisitos, otros que no vengan ahi enumerados, es decir, requisitos que se aplican a personas que vengan como turistas sin tener ningun familiar en españa o europa?
Gracias