Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Visado

2 Comentarios
 
Visado
07/08/2011 22:45
hola ,primero queria dar las gracias por la contestacion tan rapida y eficaz que me dieron a mi anterior pregunta.

tengo otra consulta, si porfavor alguien me aclara esta duda:

soy española y mi marido es marroqui, el vive en marruecos, quiero pedir un visado en el consulado de españa en rabat y no se exactamente lo que me piden para poder pedir ducho visado para mi marido.

¿nos piden nominas o contrato de trabajo , o al ser yo española no me lo piden?

¿nos pieden certificado medico para la entrada a españa?.

muchas gracias por leerme y espero una contestacion. saludos
07/08/2011 23:38

Hola. Normalmente, cuando se trata de cónyuges de españoles, basta con acreditar la existencia del matrimonio, mediante la certificación literal de matrimonio del Registro Civil español. Luego, el cónyuge español debe manifestar que es su voluntad que su cónyuge lo acompañe o venga a España a reunirse con él, para lo cual, solicita que se le expida el correspondiente visado de familiar de ciudadano de la Unión.

Del certificado médico, depende del país, en algunos exigen, en otros no, sobre todo, depende de si en ese país hay o no riesgos de salud pública.

Pero si su cónyuge tiene una prohibición de entrada en España, debe previamente solicitarse la revocatoria de esa prohibición de entrada, sobre la base de la celebración del matrimonio y su inscripción en el Registro Civil español. Puede solicitarla, adjuntando los documentos probatorios, a través del Registro del Consulado, que se encarga de remitirlo a España a la autoridad que en su día dispuso la expulsión con prohibición de entrada.

Un cordial saludo.



http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Rabat/es/MenuPpal/Serviciosconsulares/RequisitosEntradaEspa%C3%B1aVisados/Paginas/posting_TSW.aspx
07/08/2011 23:38

Hola. Normalmente, cuando se trata de cónyuges de españoles, basta con acreditar la existencia del matrimonio, mediante la certificación literal de matrimonio del Registro Civil español. Luego, el cónyuge español debe manifestar que es su voluntad que su cónyuge lo acompañe o venga a España a reunirse con él, para lo cual, solicita que se le expida el correspondiente visado de familiar de ciudadano de la Unión.

Del certificado médico, depende del país, en algunos exigen, en otros no, sobre todo, depende de si en ese país hay o no riesgos de salud pública.

Pero si su cónyuge tiene una prohibición de entrada en España, debe previamente solicitarse la revocatoria de esa prohibición de entrada, sobre la base de la celebración del matrimonio y su inscripción en el Registro Civil español. Puede solicitarla, adjuntando los documentos probatorios, a través del Registro del Consulado, que se encarga de remitirlo a España a la autoridad que en su día dispuso la expulsión con prohibición de entrada.

Un cordial saludo.



http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Rabat/es/MenuPpal/Serviciosconsulares/RequisitosEntradaEspa%C3%B1aVisados/Paginas/posting_TSW.aspx