Aunque nadie me haya dado vela en este entierro.... solo decir que Ana abogado no ha ayudado a nadie sortear ninguna traba legal, si no que ha señalado a una persona que tenia una duda el camino que marca la ley para obtener un permiso de residencia y trabajo, que es bastante diferente. Saludos.
¡Hablando de escopetas mi abuela tenía un carro!
Qué tendrá que ver tu demagógico argumento, que ni a eso llega, con lo que yo digo!
Lo dicho: VENGA! PAPELES PA TÓS!
Españolito de a pie, es encomiable ese patriotismo que derrochas por tus poros. Para que cunda el ejemplo, deberías emplearte como camarero en un bar de mala muerte, cobrando 4 duros, librando lunes y martes, así no haría falta que vinieran tantos extranjeros. O mejor aún, ves a recoger pimientos a Murcia de sol a sol, así cogerías ese moreno tan typical spanish.
Ana abogada, qué maja eres, chica........
con los de fuera. Tipycal spanish, además.
Tiene gracia esrto de volcarse tanto en ayudar a sortear las trabas legales para que a este paisillo se venga el mundo entero a buscarse la vida, y los de aquí, los nacionales, a pasar cada día más necesidades en nuestra propia casa... ¡somos la irrisión del mundo entero!
¡hala, papeles pa toós!
Lo priemro que debe hacer es solicitar cita en la oficina de extranjeria, pues tardan bastante tiempo en darlas, el dia de la cita debe llevar la siguiente documentación.
DOCUMENTACIÓN (se acompañarán los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias):
En todos los supuestos se presentará solicitud de residencia y trabajo en modelo oficial (EX 01), original y copia
• Supuesto de autorización de residencia y trabajo cuenta ajena inicial:
1. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor
2. DNI o CIF y, en su caso, documento público de representación legal a favor de la persona que formule la solicitud.
3. Documento de inscripción de la empresa en Seguridad Social.
4. Contrato de trabajo u oferta de empleo en el modelo oficial.
5. Acreditación de medios económicos del empleador, para servicio doméstico.
6. Acreditación de estar en alguno de los supuestos establecidos en el art. 40 de la L.O. 4/2000, o certificado del Servicio Público de Empleo.
7. Titulación homologada o acreditación de capacitación para el ejercicio de la profesión del trabajador, cuando proceda.
Muchas gracias Ana, muchas. Volvere a mi pais. ¿que le digo al señor que da el contrato?¿como le explico? ¿que tiebe que hacer el? Me dices que ir a extranjeria, pero que papeles necesita y que debe hacer? Gracias.
Quizas violeta se refiere a la anterior legislacion, en que si se preveia esa posibilidad;pero ahora debe salir del pais a por el visado o hacerlo por la via del arraigo
a seguir bien!!!
hay diferentes procedimientos para la obtención de un permiso, el único procedimiento para obtenerlo sin tener que salir de España es por la via del arraigo, pero para ello es necesario llevar en España más de tres años en situación irregular, si no cumples con estos requisitos la única manera es saliendo a por el visado a tú país.
Primero muchas gracias por ayudarme Ana. Personas de mi pais han conseguido los papeles, estando aqui como se dice ilegales. Presentando una oferta y demas. ¿como lo han hecho? Gracias.
Inevitablemente debes volver a tú país, se tramita como un permiso ordinario, es decir, el empleador es el que va a extranjeria, previa cita y tú ya no deberás estar en España.