Somos una pareja registrada los dos españoles, la mamá de mi pareja es ecuatoriana. Yo sé que mi chica puede reagrupar a su madre pero mi duda es si yo sólo puedo hacerlo o si lo podemos hacer los dos a la vez.
Tengo entendido que al ser los dos españoles no es necesario ir a la subdelegación del gobierno para los trámites.
Por fa, alguien podría aclararme estas dudas?
Gracias
1.- Cuando se trata de familiares de españoles, no hay que hacer trámite alguno en la Subdelegación del Gobierno. Eso se circunscribe a reagrupación familiar de un extracomunitario residente legal en España a otro extracomunitario que reside fuera de España. Es una relación sujeta al régimen general de Extranjería, que en lo que respecta a reagrupación familiar de progenitores, es muy estricto en lo relativo a la edad y a la acreditación de vivir a cargo. Por ello, todo lo que usted afirma, en su caso, no procedería, pues usted es española.
2.- A los progenitores de españoles, les resulta de aplicación el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Si es nacional de un Estado a los que les resulta exigible el visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, debe proveerse de un visado de entrada. Ecuador consta en el Reglamento de la Unión Europea pertinente en el anexo de Estados cuyos nacionales deben proveerse de visa para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea. Por tanto, todo ecuatoriano requiere visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen (excepto los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales para ingresar en Estados mienbros de la Unión Europea que los eximan por esa circunstancia, que son algunos).
3.- La tramitación del visado debe realizarse con carácter preferente y gratuito en el Consulado General de España acreditado en el país de residencia del familiar extracomunitario. Es donde debe acreditarse lo siguiente. Se advierte que la CARGA DE LA PRUEBA le corresponde a la progenitora, ya que es un tipo de parentesco para el que se exige, además de probarlo, que la persona VIVE A CARGO del familiar. Por ello, debe tener presente que no depende tanto de que USTED quiera que su madre venga, como de que ELLA pruebe, satisfactoriamente, que se encuentra en el supuesto previsto por la normativa para que proceda:
- Que el familiar español desea que se venga a reunir con él.
- Pruebas del vínculo familiar.
- Que vive a cargo del familiar ciudadano de la Unión: la carga de la prueba le corresponde a la solicitante. Para ello, debe acreditar que los ingresos que percibe desde su pariente español constituyen fuente de ingreso única o principal y no prescindible para su subsistencia, teniendo en cuenta los indicadores macroeconómicos para el país que tenga fijados el Instituto Nacional de Estadística de España (INE).
A manera de orientación, el organismo oficial de Ecuador que se encarga de las estadísticas, al igual que el INE en España, es el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, cuyas cifras son oficiales internamente en Ecuador, aunque las que sirven de base al Consulado siempre serán las del INE de España. Le paso el dato para que, tomando como referencia la estadística oficial de Ecuador, pueda hacerse una idea de lo que, en términos oficiales (la realidad, es muy distinta), se considera que es lo mínimo que necesitaría cualquier persona para vivir en Ecuador:
http://www.inec.gob.ec/home/
- La persona debe acreditar que no tiene medios de vida adicionales o los que tiene, resultan insuficientes para el medio, lo que hace que su única o principal y no prescindible fuente de ingresos sea el dinero enviado por su familiar español. Por ejemplo, conviene que presente certificados negativos de percepción de pensión u otra prestación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; certificado de delaración o no del impuesto a la renta en el Servicio de Rentas Internas; certificado negativo de la Superintendencia de Compañías de no ser accionista de compañías anónimas o en comandita por acciones, ni socia de sociedades limitadas; certificado negativo de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el sentido de no tener a su nombre cuenta bancaria alguna en entidad financiera ecuatoriana y de no constar en la Central de Riesgos. Si tiene una vivienda a su nombre, puede adjuntar el título de propiedad, junto con el certificado del Registro de la Propiedad y el certificado de avalúo de la Municipalidad del cantón donde se encuentre el inmueble (porque en Ecuador, tener una propiedad inmueble, no necesariamente implica tener una posición económica holgada: se puede tener un predio rústico y no tener dinero para trabajarlo y hacerlo producir, que es casi lo mismo que nada y lo propio con los predios urbanos: se puede ser propietario, pero el inmueble tener un avalúo muy bajo o no estar en condiciones de ser habitado por nadie, lo que lo vuelve un bien de difícil o imposible aprovechamiento).
- Carencia de antecedentes penales en el país de actual residencia y si se lo pide, certificado médico.
- Que los otros familiares residentes en Ecuador, que eventualmente estarían en obligación de brindarle alimentos o de hacerse cargo de ella, no pueden hacerlo, por tener ya ellos cargas familiares que tornan imposible asumir una más (por ejemplo, si tuviera más hijos, pero los otros hijos también tienen sus familias).
En lo que hay que insistir y mucho, es que no se trata de una reagrupación familiar común y corriente, sino de la de un familiar de ciudadano de la Unión, por tanto, sujeta a reglas propias, especiales. Luego, que la carga de la prueba corresponde a la interesada (no a quien la quiere reagrupar) y que en todo caso, en países como Ecuador, hay que probar dos extremos: dependencia económica y carencia de medios dentro del país.
Por ello, estamos ante una situación en la que no basta con que el familiar comunitario quiera reagrupar a su progenitor extracomunitario, sino que debe ese familiar extracomunitario probar que, realmente, es necesaria esa reagrupación.
Debe tener presente que, al diseñarse el sistema de reagrupación familiar de ciudadanos de la Unión, el legislador comunitario europeo y también el español, tuvo siempre presente a la FAMILIA NUCLEAR (cónyuge o pareja de hecho registrada; hijos menores de 21 años o mayores de esa edad incapaces y los del cónyuge o pareja registrada en la misma situación) y no tanto a la FAMILIA AMPLIADA (limitada a hijos mayores de 21 años o progenitores). Por ello, para los miembros de la FAMILIA AMPLIADA, se exige el requisito adicional de que viven a cargo, porque se presume que las personas pasada la edad fijada como límite, 21 años de edad, han terminado ya su proceso de formación y pueden empezar a proveer por sí mismos a sus necesidades. Y respecto de los progenitores, se entiende que son personas que podrían todavía estar laboralmente activas y ser capaces de proveer a sus necesidades o si ya se han jubilado, percibir una pensión de jubilación contributiva o no contributiva. Desde luego, que las normas jurídicas no se redactan pensando en los sentimientos que pudieran tener las personas hacia sus familiares, sino basándose en criterios que se juzga racionales y también por motivos económicos, en relación a políticas de Estado establecidas.
Un familiar de ciudadano de la Unión, titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, puede permanecer fuera de España hasta por 6 meses en un año. Pasado ese tiempo, se produciría la caducidad por ausencia.
En cuanto a la forma de probar: si usted y su pareja de hecho están registrados como tal y tienen una cuenta bancaria conjunta, puede acreditar la situación aportando el certificado de inscripción como pareja de hecho y el certificado de cotitularidad de la cuenta bancaria, de modo que haya constancia de que la cuenta desde la que se enviaba dinero a su madre, también le pertenece a usted y que es común con su conviviente, en razón de ser ambos pareja de hecho.