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visado Paraguay

2 Comentarios
 
Visado paraguay
27/02/2012 19:32
Buenas, una consulta de etranjería.

Mi cliente es de paraguay y está aquí de forma irregular.

El caso es que tiene que realizar una venta de una casa sita en españa y le piden el numero de identificación de extranjero por razones fiscales para llevar a cabo la venta.
Y para que se lo den, entre otros documentos ha de aportar, bien pasaporte con visado en vigor, (para acreditar estancia) o bien permiso de residencia.

El segundo no lo tiene y respecto del primero, lleva en españa de forma irregular cuatro años, así que el visado con el que entró en nuestro país en su día está más que caducado…

pero la pregunta es, ¿podría volver a paraguay y regresar en unos días con el visado renovado o podría encontrarse con algún tipo de p`roblema en la aduana, o sería conveniente solicitar el permiso de residencia en vez de hacer lo anterior?

lo digo porque tiene mucha prisa por vender para irse a su país a vivir, luego en principio no le interesa lo del permiso, pero yo no sé si tendrá algún problema al salir de españa para volver a los días con el visado.

Gracias por adelantado y un saludo”
28/02/2012 03:01
Hola.

Si un extranjero sale de España voluntariamente, aunque esté en situación irregular, no es motivo para iniciarse expediente administrativo sancionador alguno y por eso mismo, tampoco se acuerda orden de expulsión, ni prohibición de entrada alguna.

De modo que esa persona puede salir y eventualmente, volver a entrar en España, si cumple con los requisitos generales exigidos para cruzar la frontera española.

Si cumple con los requisitos exigidos para poder solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, puede hacerlo, pero tardará.

Los nacionales de Paraguay no necesitan visado para ingresar en España en calidad de turistas, solo un pasaporte válido y en vigor; pueden permanecer hasta 90 días, prorrogables por otros 90 si acreditan motivo legítimo, recursos económicos y billete de vuelta cerrado.

Una solución más práctica sería:

A) Que el señor deje otorgado ante notario un poder especial a su abogado aquí en España.

B) Que se regrese a su país.

C) Que desde su país solicite el NIE, a través del Consulado de España, alegando que lo necesita para vender un bien inmueble de su propiedad ubicado en España. Solo el NIE, que no significa solicitar autorización de residencia alguna. Solo que aquí en España, esta vía no puede utilizarla, porque está en situación irregular y uno de los requisitos para solicitar un NIE es no hallarse en España en situación irregular (art. 206 del Reglamento de la Ley de Extranjería).

D) Que el abogado, en su nombre y representación, se encargue de concluir el negocio jurídico con el comprador.

OTRA POSIBLE OPCIÓN:

A) Irse a su país o a un país cercano, que implique cruzar la frontera exterior de la Unión Europea.

B) Regresar a España como turista (pero deberá acreditar, de ser requerido, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cruce de la frontera exterior).

C) Solicitar el NIE, como lo permite el art. 206.3 del Reglamento de la Ley de Extranjería (ya no estará en situación irregular, sino de estancia como turista).

D) Con lo anterior, ya podrá otorgar la escritura de compraventa y marcharse a su país.

Espero que le sea de utilidad.

Un cordial saludo.
29/02/2012 21:14
Muchísimas gracias por tu respuesta condedecartagena.

Es la respuesta más completa que me han dado!

no obstante me queda una duda, en relación con la segunda opción, que entiendo que es lamás interesante, a qué te refieres con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cruce de la frontera exterior?

el único miedo que tengo yo, en relación con la segunda opción, es que una vez salga de españa, no pueda entrar de nuevo, y entonces se fastidió el asunto.

Gracias de nuevo y un saludo!