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visado para menor ecuatoriano

3 Comentarios
 
Visado para menor ecuatoriano
14/01/2011 13:27
Expongo mi caso, soy ecuatoriano residente, mi esposa es paraguaya, indocumentada tenemos 2 hijos uno español de 5años y el otro ecuatoriano de un año nacido en madrid .Actualmente estan en paraguay, necesita mi hijo ecuatoriano visa para entrar a españa aunque pase por otro pais europeo?
14/01/2011 14:41
Hola. Si su hijo nació en España y usted era residente, aunque la madre estuviera irregular, debió usted haber tramitado la autorizacion de residencia para el bebé, que pasaba a ser dependiente de la suya ( y claro, al bebé se le asignaba su propio NIE), tal como lo señala el art. 94 del Reglamento de la Ley de Extranjería, que le copio:

" ... Artículo 94. Residencia del hijo de residente legal.
1. Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en España adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal, acompañando original y copia de la partida de nacimiento, así como copia de la autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. (...) ".

Si el bebé tiene esta autorización de residencia en España, vinculada a la suya, es residente legal como usted. En ese caso, puede entrar y salir de España libremente, con las limitaciones temporales de permanencia en el extranjero a las que estuviera también usted sujeto (6 meses si es residente temporal, 12 meses si es residente de larga duración). Si ha salido de España, entiendo que con su consentimiento y tiene en vigor la tarjeta de residencia vinculada a la suya y su pasaporte ecuatoriano, puede cruzar la frontera exterior de la Unión Europea por cualquier puesto habilitado como tal (sea aeropuerto español o aeropuerto de otro Estado miembro del Espacio Schengen). Si, por ejemplo, hace el viaje desde Paraguay y llega no a España, sino a los Países Bajos, por ejemplo, al aeropuerto de Schipoll en Amsterdam o a Alemania, al aeropuerto de Fráncfort, cruzará la frontera exterior por ahí, se tendrá que presentar el pasaporte junto con el permiso de residencia en España (y al ser menor de edad, casi con seguridad, exigirán que se demuestre, si viaja con la madre, documentación que justifique que el padre del menor, o sea, usted, está informado del paradero de su hijo y consiente en ello; supongo que en su momento usted tramitó el correspondiente permiso para que sus hijos menores de edad viajen al extranjero). Una vez verificada la documentación, se estampa el sello y le permitirán cruzar la frontera y tomar el vuelo de conexión a España.

14/01/2011 14:42
Si, en cambio, su hijo tuviera el permiso de residencia caducado o vigente, pero se le hubiera extraviado, entonces tendría que solicitar un visado a efectos de cruzar la frontera y una vez aquí, solicitar una nueva tarjeta.

Tenga presente que, en virtud del establecimiento del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia dentro del territorio de la Unión Europea, se estableció el control único de fronteras exteriores de la Unión. A esto, se debe sumar la incorporación de lo relativo al Acervo Schengen, sobre supresión de controles fronterizos interiores de la Unión Europea y los Estados no miembros de la unión, pero sí signatarios del Acuerdo de Schengen. El resultado de ello es que una vez que se cruce la frontera exterior de la Unión Europea, se puede circular libremente por todo el territorio comunitario - y no comunitario- constituido por Estados signatarios del Acuerdo de Schengen (que son todos los de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido e Irlanda, por decisión propia y Rumania, Bulgaria y Chipre, por no serles todavía plenamente aplicable; a ellos se unen Noruega, Islandia y Liechtenstein, como miembros del Espacio Económico Europeo y Suiza, por adhesión voluntaria). Por ello, se puede concluir que tanto su hijo español, como ciudadano de la Unión, como su hijo ecuatoriano, residente legal en un Estado miembro de la Unión y signatario del Acuerdo de Schengen, pueden cruzar la frontera exterior de la Unión por cualquiera de los puestos habilitados y una vez dentro, circular libremente hacia su destino final, que entiendo, es España.

Sobre su hijo ecuatoriano: si el menor nació en España, es posible que, transcurrido ya un año del nacimiento, pueda solicitar la nacionalidad española por residencia, procedimiento que sería recomendable que iniciara cuanto antes. Desde que entró en vigor la nueva Constitución Política de la República del Ecuador, que en lo atinente a la nacionalidad ecuatoriana la hizo extensiva de forma automática, por ius sanguinis, al hijo de padre o madre ecuatoriano nacido en el extranjero, dejó de ser posible que los hijos de ecuatorianos nacidos en España pudieran acceder a la nacionalidad española de origen, con valor de simple presunción, porque dejó de cumplirse el requisito que la ley española exige para concederle la nacionalidad a los hijos de extranjeros nacidos en España, a efectos de evitar su apatridía y dar cumplimiento a la Declaración de los Derechos del Niño, en la que se establece el derecho de todo menor a una nacionalidad: que la legislación nacional de ninguno de los padres atribuya una nacionalidad al hijo, atribución que debe ser automática, directa, incondicional.

Un cordial saludo y suerte.
15/01/2011 10:10
Interesante la respuesta Conde; quiero agregar una pregunta, y si el bebé nace de padres irregulares, que se debe hacer?
Gracias.