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Visado. matrimonio colombiana español

2 Comentarios
 
Visado. matrimonio colombiana español
15/05/2013 02:35
Buenas tardes, soy colombiana y vivo en Colombia. Mi novio es español. Actualmente vive allí está tramitando su divorcio con una chica colombiana que vivía con él en España. Ellos se casaron en Colombia y posteriormente hicieron todos los trámites con la embajada de españa para poder irse a España con él. Mi pregunta es: si él vuelve a hacer lo mismo conmigo posterior a su divorcio, venir a Colombia, casarnos y comenzar los trámites con la embajada para poder irme con él allí, habría algún inconveniente por ya haber hecho lo mismo ante la embajada con otra colombiana? Existen probabilidades de denegación del permiso por ser una situación similar a la anterior? Debe existir un tiempo entre la fecha de divorcio y el nuevo matrimonio ara comenzar trámites con la embajada? Qué otra solución puede existir para casarnos y poder yo residir legalmente en España con él? Muchas gracias y quedo atenta a sus sugerencias y respuestas.
15/05/2013 03:14
Hola.

1.- Si se divorcia en España, pero se casó en Colombia, para poder volver a contraer matrimonio en Colombia, será necesario que se tramite el reconocimiento y exequátur de la sentencia de divorcio española en Colombia. Sino, no podrá volver a contraer matrimonio, pues en Colombia seguirá constando como casado con otra persona.

Una vez que se divorcia en España y la sentencia sea firme, debe inscribirse en el Registro Civil. A continuación, debe ser enviada a Colombia, para que un abogado habilitado para el ejercicio profesional en Colombia, se encargue del procedimiento de exequátur de la sentencia e inscripción en el Registro Civil.

2.- Una vez que ya haya sido concedido el exequátur a la sentencia e inscrita en el Registro Civil de Colombia, podrá casarse ahí.

3.- Una vez casados, deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España en Colombia. Serán llamados para las declaraciones complementarias. Aquí es importante que quede suficientemente acreditado que la relación previa al matrimonio ya tenía algún tiempo y era estable e igualmente, que la vocación real es la de conformar una comunidad de vida.

4.- La legislación española no establece un tiempo que se deba esperar para volver a casarse, de modo que quien se ha divorciado, queda habilitado para volver a casarse cuando lo desee (en esto, es diferente de las legislaciones de algunos países, que fijan un tiempo durante el cual la mujer divorciada o viuda no puede volver a casarse, a menos que acredite suficientemente no hallarse embarazada del primer marido).

5.- Una vez reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España, se entrega a los contrayentes certificado literal de matrimonio y Libro de Familia. A continuación, ya puede el cónyuge español solicitar una visa de entrada en el espacio Schengen para su cónyuge. Una vez dentro, deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
15/05/2013 16:51
Muchas gracias por su amplia respuesta.
Si decidiéramos casarnos en España, con qué visado puedo ir allí y hacer el cambio de residencia allí mismo sin tener que regresar a Colombia?
Por ejemplo, si voy como estudiante, podemos casarnos allí y hacer el cambio del permiso allí mismo o cual sería la mejor opción?
Gracias y un saludo.