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Visado letra C. Visado en régimen de reagrupación comunitario.

2 Comentarios
 
23/01/2014 22:25
Muchas gracias por su información. Saludos
23/01/2014 17:08
Hola.

SÍ. Cuando una persona extranjera adquiere la nacionalidad española y ya estaba casada conforme a la Ley del país cuya nacionalidad ostentaba (o sigue ostentando, si es de país a los que no se obliga a declarar renuncia a su nacionalidad de origen), es obligatorio que solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

La persona se ha convertido en española. Y al convertirse en española, su ESTATUTO PERSONAL pasa a estar regido por la Ley española, que se convierte en su Ley personal. Y conforme lo dispone el art. 9.1 del Código Civil, el estado civil y la capacidad de las personas, se rige por su Ley personal, que es la Ley del país de su nacionalidad. Si una persona originariamente extranjera, se convierte en española, la Ley española pasa a ser su Ley personal y por tanto, su estado civil, para el ordenamiento jurídico español, pasa a regirse por la Ley española y para acreditar un estado o calidad, debe hacerlo conforme a la Ley española. Por ello, si está casado en el país de origen, debe solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Los efectos de la inscripción serán ex tunc, desde la fecha en la que el matrimonio fue celebrado.

La única diferencia que habrá respecto de un matrimonio que se celebra en el exterior entre alguien que ostenta la nacionalidad española (aunque no lo sea de origen) y un extranjero, es la no realización de la audiencia por separado, toda vez que, se trata de una situación preexistente a la adquisición de la calidad de español por parte de uno de los cónyuges y no existía punto de conexión con el ordenamiento jurídico español al momento en el que el matrimonio fue celebrado. La excepción es, como siempre, cuando pudiera afectar al orden público español (por ejemplo, matrimonios poligámicos, que jamás podrán acceder al Registro Civil o matrimonios respecto de los cuales exista la fundada sospecha de no haber sido celebrados de forma libre y espontánea, sino por obligación, como puede suceder en otras tradiciones culturales). Es lo que ha instruido, a este respecto, la Dirección General de Registros y del Notariado.

Con el matrimonio inscrito en el Registro Civil español, entonces sí, se podrá acreditar que, en efecto, la otra persona es, en efecto, el cónyuge de una persona de nacionalidad española.

NOTA.- La visa de entrada en el espacio de Schengen, como cónyuge de española, únicamente es exigible en el caso de que se trate de una persona nacional de un Estado a cuyos nacionales se les requiere visa para ingresar en el espacio de Schengen.

Téngase en cuenta, asimismo, que el nombre correcto de esta visa es VISADO DE ENTRADA, no "reagrupación familiar en régimen comunitario", como lo denominan en los Consulados (seguramente, con fines didácticos o informativos). Ya sobre esto, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo, donde reconoce que, en efecto, una persona puede entrar dentro del espacio Schengen acompañando o viniendo a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión, bien sea para quedarse a vivir, en cuyo caso deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión o bien sea como un simple turista.

Un cordial saludo.
Visado letra c. visado en régimen de reagrupación comunitario.
22/01/2014 22:05
Hola, el caso es el siguiente:

Ciudadana nacionalizada quiere traer a su marido para tramitarle una tarjeta de comunitario. El problema es que le dicen en la embajada que debe inscribir el matrimonio. ¿es eso así?
¿por qué? Gracias y saludos