1.- El derecho a la libre circulación de trabajadores dentro de la Unión Europea lo tienen, en principio, los nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea.
2.- También tienen el derecho a la libre circulación de trabajadores los nacionales de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo que no son miembros de la Unión Europea: Islandia, Noruega y Liechtenstein, en virtud del mencionado tratado.
3. También tienen el derecho a la libre circulación de trabajadores los nacionales de Suiza, en virtud del tratado celebrado con la Unión Europea y todos sus Estados miembros.
4.- Los nacionales de terceros Estados residentes de larga duración en cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea en virtud de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, tienen establecido por ella un estatuto lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión, en el cual destacan los siguientes derechos:
- Derecho a la igualdad de trato con respecto de los nacionales del Estado miembro en el que residan.
- Protección reforzada contra la expulsión.
- Posibilidad de adquirir el derecho de residencia por un período superior a tres meses en otro Estado parte de la Unión Europea siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en la misma Directiva, que son el ejercicio de actividades económicas por cuenta ajena o propia; realización de estudios o formación profesional y cualquier otro fin lícito.
Para adquirir el derecho de residencia en otro Estado distinto de aquel que le reconoció el estatuto de residente de larga duración-UE establecido por la mencionada Directiva, el sujeto interesado debe cumplir con alguna de las condiciones mencionadas y solo entonces le podrá ser reconocido el estatuto de residencia de larga duración-UE en el otro Estado miembro, que es el "segundo Estado". Y si le es posible ejercer tal derecho en virtud de ejercer alguna actividad económica por cuenta ajena o propia, se entiende que tiene también el derecho a buscar empleo en otro Estado parte, SIEMPRE Y CUANDO, ese Estado parte participe de la Directiva (no participan de la Directiva Reino Unido, Irlanda y Dinamarca) y asimismo ese Estado no haya establecido restricciones para el acceso al empleo por cuenta ajena o cuenta propia en virtud de que su legislación nacional o el Derecho de la Unión Europea establezca que dicho acceso esté reservado a nacionales de Estados parte de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.
Es decir, desde el momento en que se les reconoce igualdad de trato con respecto de los nacionales del Estado miembro para el acceso al empleo y siempre que no se trate de empleos reservados a nacionales de Estados parte de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, puede concluirse que los nacionales de terceros Estados residentes de larga duración en virtud de la mencionada Directiva de la Unión Europea sí tienen derecho a la libre circulación de trabajadores en las condiciones que establece la Directiva, si bien están obligados a solicitar el reconocimiento del derecho de residencia de larga duración-UE en el Estado parte, distinto del que les reconoció el estatuto de residente de larga duración-UE, al que se desplacen para trabajar por más de tres meses .
Buenos días,
Mi pregunta es si un extranjero no comunitario, que está trabajando actualmente, titular de Visado de larga duración UE (con solicitud de nacionalidad en tramitación - iniciada recientemente por lo que aún es pronto para su resolución) ostenta el derecho a la libre circulación de trabajadores?
De forma mas específica, es si este extranjero puede presentarse a una oferta o convocatoria de empleo, siendo uno de los requisitos lo siguiente:
"Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal."