perdonad mi desconocimiento de todo este tema pero me pilla un poco perdido.
entonces cual deberia ser la forma en la que deberia proceder,
casarme,luego solicitar la inscripcon en el consulado y despues que mi mujer solicite el visado?
gracias por vuestras respuestas y por vuestra paciencia jjj
Efectivamente hay un decreto conocido como FAMILIA EXTENSA, que contiene lo que ud comenta sobre entrada al conyugue de un español sin necesidad de que ese matrimonia este registrado, aunque si es necesario que se haya solicitado ese registro.
hola buenos dias
quiero hacer una pregunta respecto a este tema y que me afecta a mi personalmente y a mi pareja.
yo soy español por residencia de origen marroqui y mi novia y futura mujer esta en marruecos, he solicitado la capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio en marruecos y me la han concedido, y ahora es cuando viene mi duda.
he ido a la subdelegacion del gobierno de mi ciudad y he preguntado si tiene que estar registrado el matrimonio aqui en españa antes de solicitar el visado ya que en el consulado de españa en marruecos me han dicho que tarda cerca de 2 años.
a lo que en la subdelegacion del gobierno me han dicho que por una modificacion en la ley realizada en diciembre del 2015 se permite solicitar el visado al conyuge de un ncaional español o del territorio shenguen solo con el acta de matrimonio de el pais en el que se ha celebrado y mi pregunta es: ¿es esto ultimo cierto o solo me estan mareando? y ¿y que informacion hay al respecto?
gracias a todos toda ayuda es bienvenida
El visado de entrada en el espacio Schengen para familiares de ciudadano de la Unión debe tramitarse de forma preferente y es gratuito.
En todo caso, el carácter preferente del visado, no exime al interesado de acreditar carencia de antecedentes penales en el país de nacionalidad o de residencia habitual y asimismo, según sea el caso, de acreditar que no padece enfermedades infectocontagiosas que pudieran poner en peligro la salud pública (que son las que constan en el Reglamento Internacional de Sanidad publicado por la Organización Mundial de la Salud). Pero no están obligados a acreditar disponibilidad de medios económicos en el país de origen, porque no se trata de alguien que solicita una visa de turista, sino de alguien que solicita una visa de entrada en el espacio Schengen por estar amparado en el régimen comunitario. Desde luego que si viene a España a reunirse con su cónyuge, con la finalidad de establecer el hogar común en este país, estará obligado a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
Los requisitos para tramitar la visa de entrada en el espacio de Schengen para familiares de ciudadano de la Unión que los necesiten vienen fijados en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/2004/CE de la Unión Europea.
Los beneficiarios del régimen comunitario ven reconocido un derecho, el derecho a entrar y residir en la Unión Europea en tanto que son familiares de ciudadano de la Unión.
Tras más de dos años de papeleo y espera, hace un mes que la embajada de España en Pakistán nos comunicó que nuestro convalidación de matrimonio había sido aprobada y nos dieron el libro y el certificado de matrimonio.
Ahora estamos tramitando el visado de familiar comunitario para que mi marido pueda venir. Hoy le han llamado y le han realizado algunas preguntas que según tengo entendido para este tipo de visado no las deberían realizar como la motivación, si va a tramitar la tarjeta de residencia y sus ingresos. Pensaba que este tipo de visado era un derecho que adquiría mi marido al casarse conmigo y que entregando los documentos que ellos necesitan no había mucho margen para su valoración sobre entregar o no el visado.
Me gustaría saber qué motivaciones pueden existir para rechazar un visado de familiar de comunitario.