A mi pareja dominicana le han concedido un visado de familiar de comunitario como Pareja de Hecho no registrada de un ciudadano español con una duración de seis meses.
Cuando entre en España solo restará un mes hasta el vencimiento del visado y será una vez ha realizado la entrada cuando pueda solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
Por tanto, una vez solicitada la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario es probable que el visado ya haya vencido y que la Administración no haya finalizado el proceso de gestión de la misma.
En esta circunstancia nos surgen varias preguntas:
- Una vez que ha recibido el resguardo de presentación de la solicitud ya estaría en situación legal pero, ¿qué ocurriría si se denegara la solicitud de la Tarjeta de Residencia ya que a juicio de la Administración no está debidamente acreditado el vínculo de pareja de hecho no registrada aunque el Consulado considerara que sí lo estaba cuando solicitó el visado?¿Debería salir de España inmediatamente para no quedar en situación irregular al haber caducado el visado y no tener la Tarjeta de Residencia? En este caso, ¿podría afectar a la solicitud de visados posteriores (de turismo o de Familiar de Comunitario) el hecho de haber permanecido en el país con un visado caducado?
- Si antes de que haya finalizado el proceso de gestión de la tarjeta, saliera de España y, posteriormente, cuando todavía se encuentre fuera del país, la solicitud se aprobará, ¿podría pedir un visado de familiar de comunitario presentando la resolución favorable o antes de salir de España debería pedir algún tipo de autorización de regreso por si acaso se aprobara?
1.- Los más importante es que tenga en su poder el documento público extranjero, debidamente apostillado, por el cual se constituye o reconoce la unión de hecho de acuerdo con la legislación del país de procedencia. Si este documento tiene una antigüedad de más de un año, se puede considerar que son pareja estable, de acuerdo con el criterio fijado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
2.- Si existiera descendencia en común, esto sería suficiente, aunque no exista ningún documento público extranjero por el cual se constituya o reconozca la unión de hecho.
3.- Si el consulado de España ha concedido el visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión a una persona extranjera extracomunitaria por haber quedado suficientemente probada la existencia de una unión de hecho estable entre esa persona y un ciudadano de la Unión residente en España, se trata de un acto de la Administración General del Estado, dado que los consulados de España acreditados en el extranjero son órganos de ella. Este hecho es importante alegarlo al momento de presentar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, porque la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia también es un órgano de la Administración General del Estado (en concreto, de la llamada Administración Periférica del Estado) y de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración actúa, para el cumplimiento de sus fines, con PERSONALIDAD JURÍDICA ÚNICA y no puede ir contra sus propios actos cuando ha creado ya una situación de Derecho que debe ser respetada por ella misma, porque entran en juego, al mismo tiempo los principios de buena fe y confianza legítima de parte del administrado o interesado: es la llamada "doctrina de los actos propios", según la cual nadie puede ir contra sus propios actos cuando ha generado una situación jurídica que permite a otro, de buena fe, tener legítimas expectativas de que se respetará o cumplirá la situación jurídica creada. Cuando se producen denegaciones en las Oficinas de Extranjería, en casos en los que la persona ha entrado en España con un visado de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión, este suele ser el argumento toral que se esgrime al momento de interponer recurso de alzada ante la Subdelegación del Gobierno o si es desestimado, ya ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
4.- Si se deniega la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, se puede interponer contra esa resolución denegatoria el recurso de alzada, ante el subdelegado del Gobierno en la provincia en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente de la notificación con la resolución denegatoria. Si el recurso de alzada es desestimado, entonces tiene un plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, para interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.
5.- Las personas sujetas a régimen comunitario están autorizadas a permanecer en España de manera provisional hasta tanto les sea expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Y hasta tanto, pueden probar la calidad de beneficiarios del régimen comunitario por cualquier otro medio de prueba de los admitidos en Derecho. Puede estar en España durante todo el tiempo que dure la tramitación, incluidos los recursos si fuera necesario interponerlos y no se considerará que su situación en el país es irregular.
6.- Desde el momento en que presenta la solicitud ante la Administración y hasta que se resuelva, si la resolución es favorable, sus efectos se producirán a partir de la fecha de presentación de la solicitud (efectos "ex tunc").
7.- Mientras esté en trámite la solicitud, lo más aconsejable es que no salga de España. Si le es concedida y tiene la resolución favorable y necesita viajar fuera de España, puede solicitar una autorización de regreso a España en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, donde debe alegar el motivo por el que necesita salir. Si el motivo se considera justificado, autorización de regreso se concede por 90 días. Lo mejor, en la medida de lo posible, si necesita salir, es que, al menos, ponga las huellas de la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría.
La autorización de regreso, en el caso de las autorizaciones iniciales, sólo se puede conceder cuando ya existe una resolución favorable.
8.- A efectos prácticos, realmente, sería conveniente, ya que estará dentro de España y dependiendo de la normativa vigente en la comunidad autónoma en la que resida y de acuerdo con ella, que se inscriba con ella como pareja de hecho registrada en el correspondiente Registro autonómico. Esta certificación de inscripción en el Registro autonómico de parejas de hecho es más conveniente a todos los efectos.
9.- Actualmente, la tramitación se hace íntegramente por Internet, a través de la plataforma MERCURIO INICIALES de la Sede Electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (siempre que lo presente el propio interesado usando su certificado digital o un abogado, gestor administrativo o graduado social) .
De otra forma, al menos aquí en la provincia de Barcelona, cuando la persona no tiene certificado digital (y un extranjero extracomunitario que no tiene tarjeta de identidad de extranjero en vigor no puede obtener un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, pues se exige este documento para poder tramitarlo), si no puede o no quiere contratar los servicios de un abogado, gestor administrativo o graduado social, puede hacerlo mediante el certificado digital de cualquier otra persona física (puede ser la misma pareja ciudadana de la Unión o algún familiar o amigo), a través del Registro Electrónico Común (REC-RED SARA) : en este caso, primero se debe solicitar CITA PREVIA usando un formulario establecido para el efecto por la Oficina de Extranjería en Barcelona, que luego envía un mensaje de correo electrónico con las instrucciones para presentar propiamente la solicitud (que es básicamente, volver a presentar lo mismo junto con ese mensaje de correo electrónico), usando el certificado digital de cualquier persona física a través del Registro Electrónico Común ( REC-RED SARA).
Con respecto al punto 1, el visado ha sido concedido como pareja no registrada y la justificación documental que se ha presentado para la concesión han sido cuentas comunes, etc. en la cual en el Consulado ha estimado la existencia de una relación estable y un vínculo duradero.
¿Qué ocurriría si, una vez que la tarjeta ha sido denegada, la solicitante decidiera no recurrir? ¿Estaría en situación ilegal aunque hubiera entrado con un visado de familiar de ciudadano de la UE?
Por último, ¿sería suficiente justificación de la existencia de una vínculo con un ciudadano de la UE para recibir otro visado de ciudadano el hecho de que se hubiera estimado favorablemente la solicitud de tarjeta de residencia aunque hubiera salido de España antes de recibir la resolución?