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Visado de residencia

1 Comentarios
 
Visado de residencia
26/02/2011 02:58
Mi novia es Bielorrusa y queremos que venga a vivir a España.
Lo cierto es que después de preguntar en muchos sitios no conseguimos que nos aclaren que debemos hacer ya que aunque nos queremos casar , primero queremos pasar un tiempo viviendo juntos, por lo tanto lo que quisiéramos es pedir un visado de larga duración para que se venga (o por estudios o por residencia no lucrativa). No obstante, dado que en Bielorrusia no hay Embajada española y se complica bastante la gestión de estos visados ya que te obligan a ir a recogerlos personalmente a Moscú (desde Bielorrusia), hemos pensado si sería posible solicitar un visado Schengen (el cual no es obligatorio ir a recogerlo a Moscú) y una vez en España solicitar el certificado de residencia (si es que existe alguna manera de solicitarlo).
Muchas gracias por su atención,
Reciban un cordial saludo
26/02/2011 09:45
Hola. Cualquier visado que expida un Estado miembro del Espacio Schengen, le permitirá ingresar y circular libremente por todo el Espacio Schengen. Pero, no obstante eso, debe ser tramitado ante las autoridades del Estado que será el destino principal. Pero, aunque de hecho, vaya a ser España, puede tramitar un visado de turismo para Polonia o Lituania, Letonia o Estonia, por ejemplo, que son los Estados miembros de la Unión Europea y Espacio Schengen más cercanos, indicando que va a hacer turismo en esos países, que al ser vecinos, por tener frontera común con Bielorrusia, se torna verosímil. Una vez en el territorio de alguno de esos países, puede ya volar a España, porque dentro del Espacio Schengen hay libre circulación de personas.

Una vez en España, pueden inscribirse como pareja de hecho, aunque en este sentido, los requisitos varían de una comunidad autónoma a otra (en algunas exigen un cierto tiempo de convivencia previo, en otras que la persona tenga permiso de residencia, en otras que hayan convivido en el territorio del municipio o de la comunidad autónoma) y por esta vía acceder a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Tendrá que traer documentos que acrediten, tanto su identidad como su estado civil (acta de nacimiento y certificado de soltería o de capacidad matrimonial), debidamente legalizados y traducidos al castellano por el consulado de España o traductores jurados reconocidos por el consulado o ya en España, por el consulado de su país o por un traductor jurado, debidamente acreditado.

Con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, puede ya solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros que corresponda.

Es la única forma de que tu novia pueda verse beneficiada por el régimen comunitario.

Luego, hay otras posibilidades, pero tardarán más y serán necesarios más requisitos, además de que, NECESARIAMENTE, tendrán que tramitarse en la Sección Consular de la Embajada de España o Consulado General de España (a menos que, como pasa con algunos países de la Unión Europea, delegan a otros la gestión de sus visados en países donde no tienen representación diplomática, ni oficina consular, esto es corriente en algunos países de América Latina, donde países de la Unión Europea con mayor infraestructura diplomática y consular en la región, representan a otros que no la tienen tan extendida; por ejemplo, en Ecuador, la Embajada de España confiere visados para España mismo, pero también, por delegación, para Portugal, Grecia, Malta y República Checa, que no tienen representación diplomática con sede en Ecuador):

A) Visado de estudios: requiere que haya sido aceptada en firme para cursar estudios en alguna universidad o centro de estudios español, público o privado y que tenga pagada, al menos, una parte de la matrícula. Igualmente, le requerirán acreditar suficientes medios económicos (salvo que haya obtenido alguna beca, en cuyo caso la certificación de concesión de la beca, indicando el importe mensual a percibir, es suficiente).

B) Visado de residencia no lucrativa: para solicitar este tipo de visado, la persona ha de demostrar que dispone de suficientes recursos económicos para sufragar sus gastos en España. Es un poco difícil de obtener cuando se lo pide directamente y sin mediar, por ejemplo, reagrupación familiar, que garantice que la persona tendrá medios de subsistencia en España (por la reagrupación familiar, aunque tenga la calificación como tal, en la práctica, deviene en una residencia no lucrativa, porque los reagrupados no tienen, en principio, autorización para trabajar). La tramitación de esta autorización tiene exigencias aún mayores que las de simple estancia por estudios, por eso, no es del todo aconsejable solicitarla de entrada desde el extranjero.

Si viene por estudios, una vez aquí, luego de que haya pedido su tarjeta de estudiante, podrá inscribirse como pareja de hecho contigo y pasar al régimen comunitario. Y luego, podrán casarse siguiendo las normas establecidas para ello. Solo que, si se casan, deben cancelar la inscripción como pareja de hecho y comunicar a la Oficina de Extranjeros que se han casado entre ustedes y que por tanto, ya no son pareja de hecho, sino cónyuges. Además, ella deberá solicitar a las autoridades de su país que inscriban el matrimonio celebrado en España.

Un cordial saludo.