Hola. Tengo una duda: Soy holandés y vivo en España. Mi esposa es ecuatoriana. Hemos tramitado el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario para ella, ella viajó a España con visado de reagrupacion e hicimos la solicitud de su tarjeta, pero desafortunadamente salió denegada (desestimada, según la resolucion) por falta de documentos. Después de esta decepción no nos queda otro remedio que iniciar nuevamente la solicitud de la tarjeta, pero no sabemos si tiene que volverse a Ecuador a pedir el visado de reagrupación ya que el que tiene está caducado. De irse, eso nos separaría nuevamente, claro, y no es lo que queremos. Hay alguna manera de evitar que tenga que volver a hacerlo desde su país de origen? Se puede pedir una exencion, extensión o algo? Muchísimas gracias por su respuesta. Saludos
Quizás lo que diga el documento es que se la tiene por desistida del trámite. Probablemente, faltó o no aportó algún documento preceptivo, se lo requirieron y no lo presentó dentro del plazo fijado. En esos casos, simplemente, se tiene por desistido de la solicitud y se la archiva.
El desistimiento, de acuerdo con la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas , solo significa que la persona ha manifestado su voluntad de que no se prosiga el procedimiento administrativo para que sea resuelta la petición por él realizada. Puede ser expreso (cuando la persona declara expresamente que es esa su voluntad) o presunto (cuando se ha advertido a la persona de que su falta de respuesta o inactividad ante un requerimiento, tendrá por efecto que se la considere por desistida en el procedimiento).
El desistimiento, solo afecta al PROCEDIMIENTO en concreto que se está llevando a cabo, pero no al derecho en el que se funda la petición, que podrá ser reiterada posteriormente.
Por tanto, su cónyuge puede volver a formular la petición, puesto que el derecho lo sigue teniendo.
Es indiferente que el visado haya caducado. Se trata de la cónyuge de un ciudadano de la Unión residente en España. El visado, en esos casos, es exclusivamente para que los familiares extracomunitarios de ciudadanos de la Unión, que por su nacionalidad requieran visa para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea, en efecto, puedan hacerlo. Pero una vez dentro, gozan del estatuto de beneficiarios del régimen comunitario, por ser cónyuge de un ciudadano de la Unión, al que acompañan o con quien se vienen a reunir.
Tenga presente que hay gente que ha estado en España en situación irregular y luego, deviene en familiar de ciudadano de la Unión (por ejemplo, por matrimonio o porque su padre o madre adquiere la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea) y no ha tenido problemas en obtener su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
No debe volver a Ecuador, sino tan solo volver a presentar la solicitud, esta vez, completa y sin que los documentos aportados tengan defectos de forma:
1.- Impreso EX-19 por duplicado.
2.- Pasaporte en vigor de la persona ecuatoriana.
3.- Pasaporte holandés suyo.
4.- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros suyo, donde conste el NIE.
5.- Certificado literal de matrimonio de los Países Bajos (el plurilingüe le sirve). Debe estar actualizado.
6.- Certificado de empadronamiento de ambos (preferiblemente, en la misma vivienda).
7.- Medios de vida suyos, que pueden ser:
a) Trabajador por cuenta ajena.- Alguno de los siguientes documentos: contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal; certificado de afiliación y alta en la Seguridad Social; Certificado de Empleo o Declaración de contratación firmada por el empleador. Puede también no aportarse documentos y autorizar a la Administración a que compruebe en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Trabajador por cuenta propia.- Inscripción en el Censo de Actividades Económicas y certificado de afiliación y alta a la Seguridad Social en régimen especial de autónomos.
c) Desempleado involuntario.- Certificado de estar cobrando la prestación por desempleo e inscripción en el Servicio Público de Empleo Estatal.
d) Estudiante.- Matrícula en centro de estudios y disponibilidad de beca o de recursos económicos propios suficientes y seguro médico.
e) Persona sin actividad económica.- Recursos económicos propios suficientes, que pueden ser rentas, tarjeta de crédito, cuentas bancarias, títulos de propiedad, etc. y seguro médico, contratado en España o en el extranjero.
No se les debe exigir una cantidad fija, sino tenerse en cuenta las circunstancias personales y en todo caso, la cantidad a acreditar no puede ser superior a aquella por debajo de la cual se tiene derecho a la pensión no contributiva de la Seguridad Social, según las circunstancias de la persona.
8.- Una fotografía de la persona.
Luego, en cuanto a la estancia de su cónyuge en España, tanto la Directiva 38/2004/CE, como la norma de transposición al ordenamiento español, que es el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establecen lo siguiente:
A) El visado, cuando se lo requiera por la nacionalidad, es exclusivamente para el cruce de la frontera exterior del espacio de Schengen. Como ella es ecuatoriana y por su nacionalidad requiere visado, lo necesitaba para cruzar la frontera. Una vez que la cruzó y está dentro, el visado cumplió su función y ella es beneficiaria del régimen comunitario desde entonces.
B) La tenencia del resguardo o de la tarjeta, no constituyen, ni pueden constituir, condición necesaria previa para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión, ni para la realización de trámites administrativos. El resguardo, una vez expedido, pasa a ser el documento que acredita la legalidad de la permanencia de la persona en España.
C) Hasta tanto se solicita o se tramita la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano dela Unión, nada obsta a la permanencia provisional de la beneficiaria en España y al desarrollo de sus actividades.
D) Sin perjuicio de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, la persona puede acreditar su calidad de beneficiaria del régimen comunitario, hasta tanto, si es que no tiene el reguardo, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (por ejemplo, el certificado literal de matrimonio del país de nacionalidad del cónyuge comunitario).
No debe pagarse tasa alguna por este procedimiento. La tasa se debe pagar, exclusivamente, cuando se haya expedido la tarjeta (toma de huellas digitales) en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Son 10,55 euros.
El plazo para resolver, es de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Muchísimas gracias, Condedecartagena. Su generosa respuesta nos da muchas luces para seguir con el trámite. Apreciamos mucho el tiempo y la prontitud con que me ha contestado. Ya nos quedan claras muchas cosas. Vamos a volver a pedir la tarjeta para ella presentando todas los requisitos. Según la resolución, yo no aporté un contrato de trabajo en el plazo de 10 días después del 2 de agosto. El funcionario que me atendió en su momento me dijo que debía aportar contrato y que podría ser con posterioridad a ese plazo de 10 días, y que el contrato podía ser hasta de 1 sola semana. Yo hacia el 12 de septiembre aporté contrato de 1 mes y me quedé tranquilo porque con ello ya todo estaba presentado preceptivamente. El 16 de enero me llega la resolución como archivada por "desistida tácitamente" porque no aporté el contrato en los 10 días posteriores al 2 de agosto. Es decir, no sé si el funcionario me informó mal o no sé si la administración lo ha resuelto así porque de oficio haya visto que el contrato de 1 mes se extendía solo de septiembre a octubre y a la hora de resolver ve que no estoy dado de alta desde que finalizó ese contrato. Sé que puedo interponer recurso pero la verdad no me lo planteo porque tardaría mucho más que volver aportarlo todo.
Me he quedado muy tranquilo sabiendo que mi esposa puede disfrutar del régimen comunitario y no tiene que volver a Ecuador a iniciar nuevamente este trámite. Eso si, me queda la duda de si puede estar yendo a Holanda conmigo (o sola) indefinidamente si todavía no tiene la tarjeta en mano. Pues por su respuesta interpreto que sí que podría, exhibiendo el registro de matrimonio actualizado (cuántos meses de actualizado?) De nuevo mil gracias. Un saludo.
Lo que se tiene en cuenta es el plazo que fija la Ley 30/92, que es de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. Si la persona considera que es plazo insuficiente, puede pedir que se le amplíe el plazo, a máximo, 5 días más. Y por tanto, la presentación de documentos requeridos, debe hacerse siempre dentro de ese plazo.
Si se presenta dentro de plazo un documento requerido, es conveniente hacerlo acompañado de un breve escrito en el que se indique que se comparece por haber sido notificado con el requerimiento; que se está dentro de plazo y que en consecuencia, da cumplimiento al requerimiento y aporta los documentos solicitados, que se deben enumerar y finalmente solicitar que se tenga por presentado el escrito junto con los documentos y por cumplido el requerimiento formulado. De esa manera, se tiene una constancia documental de haber comparecido y presentado los documentos requeridos dentro de plazo.
Si le dicen que se la ha considerado desistido, es que ni siquiera se ha podido calificar el expediente, por no estar completo, al faltar un documento que fue requerido en su momento y que fue aportado fuera de plazo. Cuando el expediente está completo y de su estudio y calificación se concluye que no se cumple con los requisitos, es cuando se resuelve la denegación de la tarjeta. Pero, a su cónyuge, no se le ha dictado resolución denegatoria, sino simplemente, se la ha tenido por desistida, con los efectos que, como quedó indicado, se producen ante el desistimiento, conforme a la Ley 30/92.
En cuanto a la circulación dentro del espacio de Schengen: una vez cruzada la frontera exterior, la circulación dentro del espacio de Schengen es libre y más si se es familiar de un ciudadano de la Unión al que se acompaña. Sin embargo, surgen problemas prácticos en cuanto al transporte: las aerolíneas suelen tener celo en dejar embarcar en vuelos dentro del espacio de Schengen a personas extranjeras extracomunitarias que no tengan pasaporte en vigor o visado o autorización de residencia en vigor (sobre todo, porque no se quieren exponer a multas). Y lo propio pasa en viajes en barco. En bus y en tren, no suelen hacer problemas, pero advierten a los pasajeros de que si las autoridades de algún país por el que se transite llegasen a hacer controles y no le permiten continuar el viaje, es responsabilidad exclusiva del pasajero y la empresa no asume ningún cargo. Y si van en coche particular, no hay problema alguno, porque no hay controles en los cruces de frontera.
Por ello, lo recomendable es que vuelva a solicitar la tarjeta, con los documentos completos y sin defectos de forma y espere por su resolución favorable. Una vez que la tenga, podrá hacerse expedir la tarjeta.
El certificado literal de matrimonio no debería tener una antigüedad mayor de 6 meses, aunque para darle más refuerzo y convicción, es recomendable que sea lo más reciente posible (tres meses, por ejemplo).
Hola.
en el caso de si la pareja viven en ceuta y se le deniega la tarjeta al conyuge .. este ultimo no puede ir a la pininsula por su puesto cuando se le caduque el visado de reagrupacion..
un cordial saludo
Estoy casada con un español de origen, soy ecuatoriana y tenemos una hija de 6 meses en común y yo tengo un hijo de 15 años de un compromiso anterior. Entramos con visa de reagrupación familiar, y nos caducará en 3 semanas. Me han negado la residencia comunitaria por falta de medios económicos. Que debo hacer? Recurrir o ingresar una nueva solicitud?
Que pasa cuando me caduque la visa?
En la carta que me llegó a casa me dicen que la tarjeta está denegada, pero en un apartado me indican lo siguiente:
"De acuerdo con lo establecido en el art- 3.2 del Real Decreto 24/2007, queda salvo su derecho a trabajar por cuenta ajena o propia si es cónyuge, pareja inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidar Valenciana o descendiente directo menor de 21 años, siempre que acredite por cualquier medio probatorio el vínculo de parentesco y que está acompañando al ciudadano de la Unión"
Con esto yo tengo el derecho a trabajar?
Y además yo no he sacado NIE porque pienso que necesito la residencia para poder sacarlo, de no ser así ¿Cómo puedo solicitarlo?
Le copio el contenido de la disposición citada del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 38/2004/CE de la Unión Europea:
"Artículo 3. Derechos.
(...)
2. Asimismo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles, sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 39.4 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
En caso de finalización de la situación de familiar a cargo y eventual cesación en la condición de familiar de ciudadano de la Unión, será aplicable el artículo 96.5(*) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
(...)"
NOTA.- Le he copiado tal cual quedó redactado tras la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, que declaró ilegal y por tanto nula una parte del precepto.
Básicamente, lo que establece tanto la Directiva 38/2004/CE, como el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero es que:
- El derecho a residir en España por ser familiar de ciudadano de la Unión comprendido dentro del ámbito de su cobertura se lo tiene por el hecho de ser familiar de ese ciudadano de la Unión. Es inherente a ese vínculo, sea matrimonial, como pareja estable registrada o no registrada o de parentesco.
- El derecho a realizar actividades lucrativas es inherente a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión.
- La tenencia de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión no constituye condición necesaria previa para el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de familiar de ciudadano de la Unión.
- No obstante la obligación de solicitar y obtener la tarjeta, hasta tanto de la obtenga, se puede probar la calidad de familiar de ciudadano de la Unión por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
- Los familiares extraconunitarios de ciudadano de la Unión Europea tienen derecho a permanecer en España hasta tanto realizan los trámites pertinentes para obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. No pueden ser sancionados por permanencia irregular en territorio español, pues el propio Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero los autoriza a permanecer provisionalmente en el país y a desarrollar sus actividades (art. 12.2), no existe infracción alguna.
Jurídicamente, puede permanecer en España y también realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia. Pero en la práctica, los empleadores exigen la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en vigor o al menos el resguardo de que está en trámite su expedición en la comisaría de Policía. Temen sanciones que no pueden ocurrir porque se trata de personas sujetas a régimen comunitario.
Si va a recurrir, debe en el recurso aportar nuevas pruebas o elementos de juicio que permitan enervar el criterio que ha adoptado la Oficina de Extranjería. Si no los tiene, es mejor que vuelva a presentar la solicitud con la documentación correcta y completa que pruebe que cuenta con recursos económicos suficientes (si su cónyuge está trabajando, bastaría su contrato de trabajo).