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visado de proyectos

1 Comentarios
 
Visado de proyectos
10/09/2007 18:31
Hola, a ver si alguien puede ayudarme.
¿En que ley viene regulado que los proyectos técnicos redactados por las administraciones públicas no es necesario que estén visados?
gracias.
12/09/2007 17:43
A ver si esto puede servirte de ayuda:

En caso de que sea una obra sometida a contrato por parte de la administración, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dice:

Artículo 128, Supervisión de proyectos.

Antes de la aprobación del proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior a 50.000.000 de pesetas (300.506,05 euros), los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.5. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyos supuestos el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

No obstante, si estás en la comunidad de madrid y el proyecto es de edificación, la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación dice:

Artículo 5. Proyecto.

1. Las obras de construcción del edificio deberán definirse en el correspondiente proyecto redactado por facultativo competente, visado por el Colegio al que pertenezca o supervisado por las oficinas técnicas competentes.

Y si estás en el Ayuntamiento de Madrid, la ordenanza de tramitación de licencias dice en su anexo 1:

DOCUMENTACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO:
1.5. Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/ os competente/es y visados por el colegio
oficial correspondiente, o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración,
acompañado de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.

Un saludo.