El reglamento de extranjería Real Decreto 557/2011 dice en su artículo 37.1 letra a que lis estudios tienen que ser "a tiempo completo". Lo cual es una frase ambigua porque si bien en España hay una regulación legal sobre la jornada laboral a tiempo completo que, además, se ve desarrollada en los convenios colectivos (normas aplicables a determinadas empresas, sectores profesionales, provincias...), no hay regulación legal alguna sobre jornadas académicas "a tiempo completo", al menos, que yo sepa.
Esto da un cierrto de margen de discrecionalidad a las oficinas de extranjería que pueden establecer sus criterios. Por ejemplo, si fuera en mi oficina, te dirían que 20 boras semanales se quedaría corto, lo normal es que se pida 25 ó 30 horas semanales. En cambio puede haber (aunque no te lo puedo confirmar) otras oficinas donde tengan un criterio más permisivo y acepten solo 20 horas semanales. Todo es ir a la oficina de extranjería de la provincia donde vayas a estudiar y preguntar qué es lo que consideran "tiempo completo".