El matrimonio, se entiende, ha sido celebrado en España o si fue celebrado en el extranjero, ha sido debidamente reconocido en España.
Para poder aplicar el régimen comunitario a los hijos del cónyuge, es necesario que el cónyuge extranjero ejerza la patria potestad en solitario o tenga atribuida la custodia mediante resolución judicial.
Con todo, como serán menores nacionales de Colombia, para su salida del país, tendrán que ajustarse a lo que pueda prever la legislación colombiana al respecto, ya que en eso, no puede entrar la Administración española.
Tengo que solicitar visado a la Embajada española en Bogotá para traer a la esposa de un español casado por poderes.
Junto con la esposa que tiene la custodia, desean que vengan también los hijos de ella pero preveen tener problemas con el padre biológico de los niños.
Podéis confirmarme que en el consulado pedirán autorización del padre para viajar a pesar de la custodia? Una vez aquí, a la hora de solicitar tarjeta, Subdelegación pedirá también autorización del padre biológico?