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visa por trabajo transnacional de servicios

7 Comentarios
 
Visa por trabajo transnacional de servicios
24/06/2011 17:53
Hola me dirijo a ustedes porque mi cuñado que es peruano,ha enido a trabajar a Madrid desde Lima,por una empresa peruana que los ha traido por 3 meses como socorrista.
El firmó dice un documento que se compromete a regresar al termino del contrato.
El caso es que su mujer que es paraguaya y su hijo que es nacido aqui en España hace tre años,se encuentran legales aqui,y queria ver la manera o que opciones tiene de mientras este aqui regularizar su situación,es decir si tendria alguna opcio de poderse quedar,por arraigo o residencia no lucrativa o si es posible quedarse en caso de surgir otra oferta de empleo.
Les agradeceria su informacion puesto que ya llevan bastantes años separados y esta angustiado de como podria resolver su situacion.
Reciban las gracias de antemano y un cordial saludo.
24/06/2011 23:39
Hola. Si ha venido en el marco de una prestación transnacional de servicios, normalmente eso es una autorización de residencia y trabajo, pero para trabajar para la empresa que lo ha desplazado. Si es corta y debe volver a su país al finalizar, entonces sí se debe buscar vías de regularización si desea quedarse.


Si el hijo nacido en España tiene nacionalidad española, a partir del próximo 30 de junio, que entrará en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, el señor peruano podrá solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar, para la cual no se exige tiempo previo mínimo de permanencia en España, sino ser progenitor de un menor de nacionalidad española con el que se conviva y se tenga a cargo o aunque no se conviva, se esté al corriente de las obligaciones paternofiliales (es decir, básicamente, hacerse cargo de la manutención del menor).

De otra manera, vías legales, no aparecen. Incluso si la cónyuge paraguaya quisiera reagruarlo, él tendría que volver a su país a tramitar el visado e irse antes de que le caduque la actual autorización, porque uno de los requisitos es no hallarse en España de forma irregular.

Obtener una autorización de residencia no lucrativa hallándose en España provisto del visado del que dispone, no es posible, porque debe venir con ese visado desde su país y acreditar que dispone para sí y para su familia a cargo de recursos económicos suficientes.

Un cordial saludo.
25/06/2011 01:55
Muchas gracias,pero disculpe una sola aclaracion,a parte del arraigo,podria otra empresa hacerle una oferta de empleo estando aqui?aun asi deberia de volver?Esa es mi unica duda,pues es cierto que su esposa lo puede reagrupar,pero estando el alli,el caso es ver la forma de ya que esta aqui poder regularizar su situacion puesto que el no se va a quedar irregular,pues asi no va a ningun sitio.
Lo del arraigo imagino que se tiene que solicitar a partir del 30 de junio y esperar resolucion,pero que ocurriria si sale positivo,antes de que termine su relacion laboral actual?
Esa es nuestra duda.
Muchisimas gracias de antemano
25/06/2011 13:28
Hola. Aun cuando una empresa española le hiciera una oferta de trabajo, tendrá que volver a su país a tramitar el visado correspondiente y regresar.

La ventaja que tiene siendo peruano es la existencia de un convenio entre España y Perú para que no se considere la situación nacional de empleo al momento de hacerle la oferta de trabajo (que es una ventaja considerable respecto de personas de otras nacionalidades). Pero en lo demás, si opta por este camino, tendrá que regresar a su país a tramitar el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena y regresar a España.

El arraigo familiar será resuelto positivamente a la vista de los documentos aportados, que acrediten de forma fehaciente que se trata del progenitor de un menor de edad de nacionalidad española, con el que convive y a cuyo cargo se encuentra. Llevará aparejada una autorización de trabajo. Aparte de la disposición reglamentaria, existe una sentencia de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, expedida el pasado 8 de marzo de 2011, por la cual se sienta como doctrina que es contrario al Derecho Comunitario Europeo denegar al progenitor de un ciudadano de la Unión menor de edad, a cuyo cargo vive el menor, una autorización de residencia y trabajo. La mencionada sentencia es vinculante para los tribunales de todos los Estados miembros de la Unión Europea.

Un cordial saludo.

27/06/2011 20:33
Muchisimas gracias por su ayuda.
Creemos que lo mas factible sera que tramite el arraigo familiar.
Esperamos que salga favorable por el bien de todos.
28/06/2011 22:04
Buenas noches condedecartagena.Nos hemos quedado un poco patidifusos,cuando hoy fue mi cuñado a informarse sobre el nuevo reglamento a la subdelegacion de gobierno en extranjeria y le dicen que aun no saben que van a pedir para el caso de arraigo familiar,aparte que casi ni le aclararon nada,incluso le llegaron a decir que una de las opciones era quedarse ilegal,cosa que esta descartada totalmente.
La verdad es que el tenia una duda porque el esta trabajando en Madrid hasta el 30 de septiembre y no sabe si tendria que tramitar los papeles donde trabaja o donde esta empadronado en este caso en Lleida con su esposa y su hijo.
La verdad que estamos un poco decepcionados con la poca informacion que tienen en los lugares en los que precisamente estan para informar...
Creo que lo mejor seria que esto se lo lleve un abogado y quisiera preguntarle si es el caso que lo tenga que tramitar en lleida que es donde esta empadronado saber de un abogado que realmente este al dia sobre esto y le pueda decir que va a necesitar,puesto que el tiene el tiempo limitado y quisiera tramitar esto antes que tener que regresar.Muchisimas gracias,porque es un gusto encontrar a alguien que esta al dia sobre estos asuntos.
29/06/2011 00:10
Hola. Lo que sucede es que, si bien ya está el Reglamento aprobado y publicado en el BOE y nos hallamos a solo 24 horas de que entre en vigor y comiencen a desplegarse sus efectos, todavía no aparecen en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración las Instrucciones para la aplicación del nuevo Reglamento.

Cada vez que tiene lugar una reforma legal o reglamentaria, la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, expide las correspondientes Instrucciones, por medio de las cuales se dirige y orienta a los órganos bajo su dirección sobre el alcance de la reforma o nueva normativa y al mismo tiempo, se hace precisiones o puntualizaciones sobre los documentos a exigir.

Puede ser que se expida una, como que se expidan varias Instrucciones. Y luego, que además, se expidan Instrucciones aclaratorias ante dudas o preguntas de las Oficinas de Extranjeros.

Igualmente, están en proceso de elaboración y actualización de las HOJAS INFORMATIVAS, para el público en general. Esta tarea se la emprendió con la finalidad de establecer un criterio unificado en toda España, en lo atinente a la información sobre los procedimientos, los documentos exigibles, entre otras cosas. De modo que, en adelante, solo habrá hojas informativas elaboradas por la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a fin de evitar confusiones o divergencias de criterios detectadas en distintas Oficinas de Extranjeros de España, cuando debe haber un criterio unificado, ya que la Administración General del Estado es una sola. Por eso, aquí en Barcelona ya la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Barcelona publicó un comunicado, que se puede ver en la página web del Il.lustre Col.legi d'Advocats de Barcelona, en la cual da a conocer la decisión tomada desde la Dirección General de Inmigración y declara que las hojas informativas para el público, que durante muchos años ha elaborado la Subdelegación, dejarán de tener validez, ya que en adelante solo estarán las elaboradas desde Madrid.

Seguramente, tendrá que adaptarse los impresos de solicitud existentes. De momento, el impreso EX-00 tiene una casilla para marcas ARRAIGO FAMILIAR (aunque se refiere al único caso que estaba previsto, el del extranjero extracomunitario hijo de padre o madre que originariamente hubiera sido español).

Las Instrucciones, cuando no se expiden antes de la entrada en vigor, suelen aparecer a los pocos días de la entrada en vigor de la nueva normativa.

Las personas encargadas de brindar información al público, solo podrán ofrecerla cuando reciban las Instrucciones y tengan a la mano el material adecuado y actualizado para poder informar.

Aunque no se diga expresamente los documentos que se necesitará, por la naturaleza del procedimiento, puede colegirse que se exigirá:

A) Pasaporte en vigor del sujeto extranjero.
B) Certificado literal de nacimiento del menor español, donde tiene, desde luego, que aparecer que el extranjero es el padre.
C) Certificado de antecedentes penales del país de origen del sujeto extranjero.
D) Certificado de empadronamiento y de convivencia (debe entonces aparecer que convive con el menor en el mismo domicilio).

Un cordial saludo.
29/06/2011 00:13
Hola. La competencia para tramitar el arraigo familiar es de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la cual el sujeto esté empadronado junto con el menor español.

Un cordial saludo.