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visa de trabajo en Barcelona VS tarjeta de residencia de familiar de comunitario en MAdrid

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      • Tema: Visa de trabajo en barcelona vs tarjeta de residencia de familiar de comunitario en madrid
5 Comentarios
 
24/11/2011 06:00
Hola. Creo que le he respondido ya en otro sitio. Es necesario conocer detalles del caso concreto y para qué ha acudido al Consulado.

Debe saber que si tiene doble nacionalidad, ante el Consulado español sí puede invocar la nacionalidad española para actos que vayan a producir efectos en España, pero no fuera del recinto del Consulado, ya que mientras esté en Ecuador, solo es considerada ecuatoriana. Y lo propio en España, solo es considerada española, pudiendo solo invocar la nacionalidad ecuatoriana en el Consulado del Ecuador y para actos que vayan a producir efectos en el Ecuador.

Si indica qué es lo que pretende obtener y cuál es el obstáculo con el que se ha encontrado, se le podría orientar mejor.

Un cordial saludo.
23/11/2011 13:49
condedecartagena podria ayudarme en una pregunta... como puedo saber donde interponer una denuncia al consulado de guayaquil en ecuador soy ecuatoriana pero on la nacionalidad española desde hace muchos años la cuestion es que entre los requisitos en la web cuando se llega a la cita dicen que no piden eso, que se puede hacer yo he gastado en carta de invitacion y etc. que podria hacer..:???
20/03/2011 21:54
Una cosa que debe tener presente: las exigencias laborales estrictas son para el régimen general. Para el régimen comunitario, basta con verse beneficiado por él, puede usted misma constatar en las hojas informativas, con instrucciones prácticas, que a los comunitarios no les exigen contrato de trabajo ni cosas parecidas (aquí he conocido personas de otros países de la Unión Europea que vivían sin trabajo y en condiciones precarias, no les exigían nada de lo que se les exige a los extracomunitarios, solo estaban con su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, pero objetivamente, sus condiciones de vida eran lamentables, incluso se hizo necesaria la intervención de los Servicios Sociales). Le adjunto una ruta de la hoja informativa de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona :

http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf

Lo que usted alude, que al parecer, lo he escrito yo mismo en otra respuesta, debe entenderlo referido al régimen general. En el régimen general las exigencias son más rígidas: quien entra en una calidad migratoria, no puede cambiar de calidad migratoria así por así, salvo que la ley o el reglamento lo permitan, cumplidas ciertas condiciones, o si una persona en régimen general pasa a verse beneficiado del régimen comunitario (por ejemplo, por matrimonio o por unión de hecho registrada con español o ciudadano de la Unión) o un caso muy típico tambén: persona que viene a España con visado de estudios y durante el tiempo que está en España estudiando conoce a alguien y se casa o se inscribe como pareja de hecho: pasa a verse beneficada del régimen comunitario.

RÉGIMEN COMUNITARIO (ORIGINARIOS Y POR EXTENSIÓN): TIENEN PLENO DERECHO A RESIDIR Y TRABAJAR SIN LIMITACIONES. TRANSCURRIDOS 5 AÑOS ( TANTO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, COMO LA TARJETA PARA LOS FAMILIARES EXTRACOMUNITARIOS TIENEN UNA VALIDEZ DE 5 AÑOS), ADQUIEREN EL DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE.

RÉGIMEN GENERAL (EXTRACOMUNITARIOS): SU DERECHO A RESIDIR Y TRABAJAR, MIENTRAS SON TITULARES DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL (INICIAL, PRIMERA Y SEGUNDA RENOVACIÓN, QUE SON 1 AÑO, 2 AÑOS Y 2 AÑOS, ES DECIR, 5 EN TOTAL), ESTÁ LIMITADO Y CONDICIONADO A LA ACREDITACIÓN DE MEDIOS DE VIDA - TRABAJO POR CUENTA AJENA O POR CUENTA PROPIA O RECURSOS PROPIOS QUE LE PERMITAN VIVIR SIN TRABAJAR EN ESPAÑA- Y A LA CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES. UNA VEZ QUE ADQUIEREN EL DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE, PASAN A GOZAR DEL DERECHO A RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA INDEFINIDAMENTE Y EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS ESPAÑOLES Y YA NO LES RESULTA EXIGIBLE ACREDITAR MEDIOS DE VIDA ANTE LA ADMINISTRACIÓN.

Usted debe acudir a su cita en Madrid el día que la tiene asignada, con la documentación que debe llevar (puede guiarse por la hoja informativa cuya ruta le he pasado). Si debe estar en Barcelona, puede viajar por el día que tenga la cita asignada, comprando pasajes aéreos con la debida antelación, sale barato. Sino, tiene el AVE Barcelona - Madrid, que en dos horas y media la deja en ATOCHA mismo, pleno centro de Madrid con conexión al metro ahí mismo, para hacer sus gestiones.

Cuando presente sus documentos en Madrid, dependiendo de la forma que tengan de trabajar, le sellarán su resguardo, luego de algunos días le notificarán a su domicilio con la fecha a partir de la cual debe ir a la Comisaría a hacerse expedir la tarjeta o también, puede ser posible, que en ese mismo momento ya le asignen cita para ir a hacerse expedir la tarjeta. Por razones de orden práctico y para facilitar las cosas, tendría que permanecer empadronada junto con su cónyuge en Madrid, aunque se venga a Barcelona, al menos, hasta que le salga su tarjeta.

Un cordial saludo.
20/03/2011 21:53
PRINCIPIO: EL RÉGIMEN COMUNITARIO, CUANDO SE ES TITULAR DE ÉL, BIEN DE MODO ORIGINARIO O BIEN POR EXTENSIÓN, COLOCA AL SUJETO EN UNA SITUACIÓN DE PERMANENTE REGULARIDAD DURANTE SU ESTANCIA, EN GENERAL, EN TERRITORIO DE LA UNIÓN EUROPEA, QUE POR SU SOLA FUERZA DESPLAZA AL RÉGIMEN GENERAL Y PURGA, SI HA EXISTIDO HASTA ESE MOMENTO, UNA SITUACIÓN DE PERMANENCIA IRREGULAR.

Al respecto, solo decir que existen dos sentencias ( puede haber más, pero yo he leído con detenimiento dos) , en las cuales se ha resuelto favorablemente el recurso contra una orden de expulsión por haberse verificado un hecho, durante el ínterin, que dejaba la expulsión sin objeto y hasta la tornaba ilícita: uno fue un caso de un joven argentino, contra quien se dictó orden de expulsión, pero mientras se tramitaba todo esto, recibió la notificación de las autoridades italianas del reconocimiento de su nacionalidad italiana, que había presentado tiempo atrás. Al pasar a ser italiano, el Tribunal Supremo consideró que era improcedente la expulsión, porque se trataba de un ciudadano de la Unión. Y lo propio con un señor nacido en La Habana, que había a España con cubano, pero era nieto de español y comenzó los trámites para recuperar la nacionalidad que había tenido de su abuelo, la policía lo detuvo en un control por estancia irregular y se le dictó orden de expulsión; mientras esta se hallaba recurrida, ya en sede judicial, en recurso contencioso -administrativo, se le notificó el reconocimiento de la nacionalidad española; el asunto llegó al Tribunal Supremo, que declaró también improcedente la expulsión, pues el sujeto era español y no extranjero, aunque al momento de haberse iniciado las actuaciones hubiera sido extranjero, la adquisición de la nacionalidad española, dejaba sin objeto el procedimiento de expulsión, pues se llegaba al absurdo jurídico de expulsar a un nacional de su propio país y se vulneraba su derecho como español, a entrar y salir libremente de España y obviamente, a permanecer en el país si lo deseaba.

Los ejemplos anteriores, se los pongo solo para que note el alcance del régimen comunitario.

Si por su nacionalidad no necesitara visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, las cosas serían más simples: podría entrar como turista, su cónyuge solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y luego usted pedir su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, aunque hubiera ingresado como turista (hace unos tres meses, conocí el caso de una chica venezolana que entró como turista junto con su novio madrileño, con quien ya convivía en Caracas; se inscribieron como pareja de hecho en Madrid y ella ya tiene su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, claro, ella, al ser venezolana, no necesitaba visado y por ese lado, se le facilitaron las cosas). También se dan casos de personas en situación irregular que se casan o se inscriben como pareja de hecho en algún registro, con españoles o ciudadanos de la Unión Europea y pasan a verse beneficiados del régimen comunitario.

20/03/2011 21:52
Hola. No indica la nacionalidad que tiene su cónyuge, pero basta con que él sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, para que usted se vea beneficiada por el régimen comunitario, aunque para ello, debe el Estado del cual es nacional su cónyuge haber reconocido el matrimonio.

Siendo que su matrimonio está reconocido por el Estado dle cual es nacional su cónyuge, los pasos son los siguientes:

1.- Si usted es colombiana, necesita visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión. Pero al estar casada con un ciudadano de la Unión y su matrimonio inscrito en el Registro Civil del país de su cónyuge, no es que queda eximida del visado (lo que determina la exigencia o no es la nacionalidad de las personas), pero sí las exigencias y requisitos son más laxas. Si su cónyuge viene a trabajar a Madrid, basta con que él solicite un visado para que usted lo acompañe, si viajan en el mismo vuelo, o para que se reúna con él si viene poco después. En estos casos, el visado es gratuito y la tramitación debe hacerse de forma preferente y expedita.

2.- Una vez que su cónyuge esté en España, si es ciudadano de la Unión, debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, de la cual le darán un certificado que acredite este hecho y le asignarán un NIE, Número de Identificación de Extranjero.

3.- Con el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros de su cónyuge, deberá usted solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, pues se beneficia del RÉGIMEN COMUNITARIO, de pleno derecho. Lo que hace que se vea cubierta, beneficiada por el régimen comunitario es la existencia del vínculo matrimonial con un ciudadano de la Unión, debidamente reconocido por el Estado del cual él es nacional.

El régimen comunitario es un RÉGIMEN ESPECIAL de Extranjería. Los comunitarios son extranjeros, pero sujetos a un régimen especial, privilegiado, preferente, en virtud del estatuto de ciudadanía de la Unión Europea, establecido en virtud de los tratados constitutivos. Y este régimen les es aplicable también a cónyuges, parejas de hecho registradas, hijos menores de 21 años, mayores de esa edad incapaces o que vivan a su cargo (y también a los del cónyuge o pareja de hecho registrada), ascendientes directos siempre y cuando vivan a su cargo (y también a los del cónyuge o pareja registrada). Por tanto, a usted le será aplicable este régimen especial, privilegiado, preferente, que a efectos prácticos la ayudará a no tener que estarse preocupando de renovaciones anuales o bianuales, estar o no trabajando o si ha cotizado o no ha cotizado determinado tiempo, etc. La tarjeta dura 5 años (una gran ventaja, pues las de régimen general duran 1 año la inicial, dos la primera renovación y 2 la segunda renovación, luego de la cual se accede a la de larga duración).

4.- Es posible que usted tramite su tarjeta en Barcelona y que su cónyuge viva en Madrid, porque, como ha quedado indicado, es el vínculo matrimonial lo que le da el derecho al régimen comunitario. Pero sería conveniente, por razones prácticas y de agilidad, sobre todo, que hagan las cosas en un mismo sitio. El documento fundamental es el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil del país del cual es nacional su cónyuge, esto será lo que le abra a usted la puerta al régimen comunitario, si viene en otra lengua, debe estar traducido al castellano por traductor jurado y legalizado, salvo que sea uno de los llamados plurilingües, que vienen en las lenguas oficiales de los signatarios de la Convención que los establece.

Visa de trabajo en barcelona vs tarjeta de residencia de familiar de comunitario en madrid
20/03/2011 19:32
Buenas tardes, resido en Colombia y mi esposo es ciudadano de la Comunidad Economica Europea, el vivia conmigo en Colombia y hace una semana se fue para Madrid, sonciguio trabajo e inicia en abril, yo por mi parte, tengo una propuesta de trabajo para laborar en Barcelona a partir de mayo, y el tiene cita para residencia EN MADRID el 2 de junio y yo el 15 de junio EN MADRID para la tarjeta de familiar de comunitario. Si entro a España con visa de trabajo para Barcelona, pero si renuncio a mi trabajo en Barcelona o para ir a Madrid a vivir con mi esposo y/o voy a Madrid en cumplimiento de una cita de tarjeta de residencia de familiar de comunitario, existe alguna contradicción jurídica, leí que: "Solo si ingresaste a España con un visado de trabajo podrás solicitar el permiso, sino deberás regresar a tu país de origen y solicitar el visado en el consulado español. Esto sucede por que España no permite cambios en las características migratorias estando dentro de su territorio. Entonces solo puedes tramitar el permiso de residencia y trabajo a través del Consulado General de España en tu país de origen.", por tanto mi pregunta es, ¿si está no permitido realizar cambios en las características migratorias, mi trabajo será en Barcelona, luego yo renuncio y voy a la cita en Madrid, pueden cambiar mi estado a tarjeta de residencia de familiar de comunitario y no visa de trabajo? O COMO SE PUEDE LEGALIZAR ESTA SITUACION PUES ENTRO CON TRABAJO PERO EN bARCELONA, PERO POR SUPUESTO DESEO IR A maDRID PUES ESO ERA LO QUE INICALMENTE BUSCABAMOS CON MI ESPOSO, sin embargo yo no he podido conseguir empleo en Madrid pero si en Barcelona? ¿Estaré registrada trabajando en Barcelona, eso me da problemas para la cita de Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario que tengo en Madrid el 15 de junio ?¿Tengo que registrarme en la policía de Barcelona para la identificación de extranjería y esto tiene problema después en Madridpara mi cita ? GRACIAS