Me llamo Pablo, Soy chileno. He sido aceptado para hacer un master en Barcelona comenzando en septiembre próximo. Actualmente vivo y trabajo en Bangladesh, y acá comencé los trámites para obtener mi visa de estudiante, sin embargo, el encargado de visados de la embajada española me indica que no puedo solicitarla por no tener la residencia (No me queda claro a qué tipo de residencia se refiere) Fui al consulado adjunto de Chile en Banglades, hicieron las consultas a Dheli (embajada oficial) y me dieron un certificado de residencia luego de mostrar contrato de arriendo, vuelo de llegada al país y pasaporte en regla. Yo trabajo acá pero no tengo contrato, trabajo para una ONG local y si bien me pagan cada tres meses debo salir para renovar mi visa de entrada. Mi pregunta es si puedo solicitar la visa de estudiante ya estando en España, pero logicamrnte entrando como turista (como chieno no requiero visa para ingresar a la comunidad Europea, Escepto Londres creo) O si es peligroso y me pueden deportar por solicitar este tipo de visa habiendo entrado como turista... Desde la universidad me recomiendan hacerlo en Chile, pero es imposible por costos.
Por otra parte, mi novia es ciudadana italiana y se iría conmigo, tenemos 3 años de relación y convivimos juntos desde abril del 2011. Mas menos manejamos la información y proceso de iscripción de parejas de hecho, pero puedo hacer esto estando en España con una visa de turista durante los 90 dias de permiso de estancia o requiero de otro tipo de documentos?
Muchas gracias por su orientacion.
1.- IMPOSIBLE solicitar un visado de estudios hallándose ya en territorio español y habiendo entrado como turista. Este visado debe, necesariamente, tramitarse en el país de origen o de residencia habitual del estudiante extranjero extracomunitario y debe venir provisto de él a España.
Cualquier solicitud de visado de estudios que se pudiera llegar a formular en territorio español, no será admitida a trámite.
En España, solo es posible renovar, pero no expedir visado de estudios por primera vez, ya que eso es competencia de los Consulados.
2.- La competencia para tramitar visados corresponde al Consulado de España acreditado en alguna de las siguientes demarcaciones consulares:
a) País de nacionalidad del sujeto (es lo corriente).
b) País donde el sujeto tiene su residencia habitual (es lo excepcional). Ahora bien, el hecho de que una persona extranjera esté en tránsito o en situación de estancia como turista en un país del cual no es nacional, no lo vuelve residente legal en él, ni convierte a ese país en lugar de su residencia habitual. Por este motivo, los Consulados acreditados en una demarcación consular, advierten siempre, que solo se puede tramitar en ellos visados solicitados por los nacionales del mismo país o por extranjeros que sean residentes legales en él.
Como usted no ha cambiado, oficialmente, su residencia habitual al país donde actualmente se halla, es formalmente en él un extranjero que se encuentra en estancia temporal, pero no residente en él. Por ello, el Consulado de España, acreditado en esa demarcación consular, no resulta competente. La competencia, la tiene el Consulado de España acreditado en Chile, el país de su nacionalidad.
3.- En efecto, los chilenos pueden entrar sin visado en el espacio de Schengen y tampoco lo necesitan para ingresar al Reino Unido en calidad de turistas.
4.- Si su novia es italiana, primero, ella tendría que ejercer el derecho de residencia en España y obtener el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Luego, formalizar su relación como pareja de hecho ante notario (si vienen a Cataluña) y finalmente, inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento. Barcelona capital no tiene este Registro y muchos municipios del área metropolitana lo han eliminado; a la fecha, solo lo conservan el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet y el de Sant Adrià de Besòs.
Para poderse inscribir como pareja de hecho, será necesario que se empadronen la misma vivienda, en el mismo municipio, que tenga el Registro.
Sobre su inquietud de si es posible inscribirse como pareja de hecho con su novia, estando en España como turista: la respuesta es SÍ.
Para que usted se beneficie luego, del régimen comunitario, una vez inscritos, será necesario que ella tenga en su poder el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Si ella no ejerce actividad económica, se exige que disponga de recursos económicos propios suficientes y seguro médico; de esa manera, obtendrá el certificado y a la vez, será posible que se le haga extensivo a usted el régimen comunitario.
Sr. Condedecartagena.
Muchas gracias por su respuesta!
Me queda más claro, pero a la vez me plantea un gran problema... Ok, no puedo solicitar mi visa de estudiante acá en Bangladesh porque no soy residente (de acuerdo a la norma española que es la que debe regir este permiso) Sin embargo, de qué manera sí lo sería...? De acuerdo a la legislación Chilena mi residencia es el lugar donde vivo por más de 6 meses ( de tratarse en el extrannjero) donde me haya inscrito en el registro de mi representación nacional en dicho país (consulado adjunto de Chile en Bangladesh) y donde pueda comprobar con documentos que he permanecedido ahí el tiempo que indico.
Como le decía antes, la legislación chilena no es pertinente acá pero no entiendo entonces de qué manera yo sí sería residente en Bangladesh de acuerdo a la legislación española... Un contrato de trabajo? pagara impuestos por ejemplo? porque hasta ahora solo me han dicho que no soy residente pero no porqué no lo soy y sobre todo como resolverlo...
La salida más "lógica" sería regresar a Chile solo para hacer este trámite? Ahora... yo llegaria a España mas menos el 10 de septiembre, y en diciembre de todos modos iría a Chile por fiestas de finde año... es liegal que yo asista a clases con visa de turista y en diciembre cuando vaya a chile tramite mi visa de estudiante allá?
Sé que quizá entrar como turista y registrarme como pareja de hecho con mi novia (ciudadana Italiana que trabaja como representante pais de una organización española social acá en bangladesh, empadronada en Córdova, ciudad de origen de la organización para la que trabaja) sería más "fácil" para obtener residencia en España, pero no quiero arriesgarme a tener problemas con policia inernacional...porque ella llegaria dos meses más tarde que yo... mi trabajo termina en septiembre, (comienzo de clases el 12) y ella termina en noviembre.
me disculpo por molestarlo con esto, pero cuál cree usted que sería lo correcto hacer en mi situación..
Muchas gracias nuevamente.
Por residente legal, a estos efectos, se entiende al extranjero que cuenta con la autorización administrativa de la autoridad competente, para residir en el país y en consecuencia, que esté documentado como tal.
Si usted está en Bangladesh, pero como turista, no es residente en ese país a estos efectos.
Si, en cambio, contara con una autorización de residencia, expedida por la autoridad competente en Bangladesh, entonces sí, sería residente legal en ese país.
Es el Estado quien concede, formalmente, las autorizaciones administrativas, para que un extranjero resida y desarrolle actividades lucrativas en su territorio.
Lo que disponga la legislación de su país, solo resulta aplicable respecto de las relaciones de usted con su país. Pero no puede serle oponible a otros Estados. Recuerde que cada Estado es soberano y a la vez, esa soberanía tiene un alcance y unos límites.
MATRICULACIÓN EN ESPAÑA:
A) Las universidades, normalmente, aceptan que los estudiantes extranjeros se matriculen con el pasaporte en vigor. Pero, al mismo tiempo, suelen conceder un plazo, de unos 3 meses, para que el estudiante extranjero aporte la tarjeta de identidad de extranjero.
B) Con base en lo antes dicho, usted podría matricularse y regresar a su país a tramitar el visado de estudios. Lo que jamás podrá permitir que suceda con usted es hallarse en situación irregular en España. Si usted viene a España y formaliza y paga su matrícula, puede comenzar a asistir a clases. Pero tendrá que irse a tramitar el visado a su país antes de que le caduque el tiempo que le han dado como turista ( si llega el 10 de septiembre, debe marcharse antes del 10 de diciembre y en esto, planifíquelo bien, porque como le he indicado, JAMÁS, puede quedarse, un solo día, en situación irregular en España).
C) Para tramitar el visado, tendrá que llevar la aceptación en firme en el máster que vaya a cursar y la formalización de la matrícula. Luego, deberá acreditar que cuenta con beca o con recursos económicos propios suficientes, equivalentes al 100 % del IPREM. Además, debe acreditar que cuenta con seguro médico, público o privado. Es posible que le pidan que acredite el programa en el que se ha matriculado y la carga horaria lectiva (no sirven documentos descargados de Internet; si le piden que lo haga, tendrá que llevar firma y sello).
D) Tenga en cuenta que el Consulado tiene un mes de plazo para resolver. Coordine lo relativo a la petición de cita, si es que hay que hacerla y la cancelación de la tasa, para que, en cuanto usted llegue a Chile con sus documentos de aceptación en el Máster, solo deba obtener los documentos chilenos adicionales que le pueden exigir : certificado de antecedentes penales y certificado de salud, por un lado y los documentos relativos a su titulación académica y medios de prueba de recursos económicos suficientes.
SI SU INTENCIÓN ES INSCRIBIRSE COMO PAREJA DE HECHO CON SU NOVIA.- Lleve desde Chile el certificado de estado civil. Debe tener en cuenta que, en dicho documento, debe declarar usted, formalmente, que es soltero y al mismo tiempo, deben comparecer con usted, al menos, dos testigos y confirmarlo.
No olvide que sus documentos deben estar legalizados de la siguiente manera:
DOCUMENTOS EDUCATIVOS: la cadena de legalización termina con la que haga el Consulado de España, en virtud de lo acordado en la Conferencia de Ministros de Educación de países signatarios del Convenio Andrés Bello.
DOCUMENTOS NO EDUCATIVOS: deben pasar, además, ya en España, por la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (C/ Juan de Mena 4).