Hola a tod@s,tengo una pequeña duda en relación a los homosexuales, y bisexsuales que sean pareja de hecho,es decir que tengan una relación de afectividad y esten casados por el juzgago de paz.En cuánto a la actuación Policíal, en caso de agresiones de uno a otro, ¿la Policía Local podría detener al agresor,en relación al articulo 173.2 C.P,? o bien se sigue por el enfuicionamiento de falta o delito de lesiones,según sea la gravedad de las mismas.
En cuanto a las agresiones, el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíco de una lesión no definidos como delito en el código penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, según el artículo 153, si es mujer la pena es de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés dle menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Es decir, aquí se engoblarían relaciones hombre - mujer y mujer - mujer.
Luego, según el apartado segundo, si la víctima del deito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 (quien sea o haya sido cónyuge o persona que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aun sin convivencia ...), el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
Aquí se englobarían las relaciones hombre / hombre.
!Cuidado! Para el caso que la lesión causada fuera constitutiva de delito, por haber requerido tratamiento médico o quirúrgico, si la relación es hombre / hombre (artículo 147.1) estará penado con pena de prisión de seis meses a tres años, mientras que si se tratara de una relación mujer / mujer o hombre / mujer (artículo 148.4, tendría que penarse con pena de prisión de dos a cinco años, pues habla de si la víctima fuere o hubiese sido esposa o mujer que estuviere o hubiera estado ligada al autor por una análoga relaci´no de afectividad, aun sin convivencia.
Existen otros supuestos similiares a éste en el Código Penal. De ahí las cuestiones de inconstitucionalidad que hay presentadas ante el TC, máximo intérprete de la Carta Magna.
Yo sólo te recomiendo que siempre que en una actuación se te presente una duda, ya sabes, la más cojonuda. Es decir, tiempo para detener siempre hay pero lo verdaderamente importante antes de todo eso es:
comprobar el hecho.
Filiación completa de los implicados.
Protección de las víctimas.
Consignar pruebas ( testigos...)
Que denuncie la supuesta víctima.
Parte médico adjunto.
Después de todo eso, ya veremos si detenemos al paisano.
Qué se entiende por violencia doméstica
Es un ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica ejercida tanto por el hombre como por la mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal, a excepción de los casos en los que esa violencia se ejerza por el varón sobre la mujer que sea o haya sido su cónyuge o que haya estado ligada al mismo por una relación de afectividad análoga a la conyugal, aun sin convivencia, pues en tal caso estaríamos ante violencia de género.Por tanto, y atendiendo a ese artículo 173.2, que nos dice qué personas son las potenciales víctimas de la violencia doméstica, se desprende que cualquiera de esos actos se considerará como tal (violencia doméstica) y no como violencia "de género", en los siguientes casos:
1. Cuando la ejerza la mujer sobre el hombre o mujer que sea o haya sido su cónyuge o sobre aquella persona que esté o haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
2. Cuando la ejerza el hombre sobre el varón que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a él de forma estable por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
3. Cuando la ejerza ya el hombre, ya la mujer, contra:·
A) descendientes,·
B) ascendientes,·
C) hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,·
D) menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela o acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,·
E) persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,·
F) personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.