Los ingresos de una mujer discapacitada están domiciliados en una cuenta de titularidad del marido. Éste no le deja ni comprarse ropa. Alega que están casados en gananciales y que su sueldo debe destinarse a la casa. ¿Hay una parte del sueldo que pueda ser considerada "gastos íntimos y privativos de la esposa"? Aparte de la violencia económica, la señora está sufriendo más vejaciones y humillaciones.