Quizás el problema estuvo en la interpretación de a lo que el autor del tema se refería. Pensé que se referia a violencia domestica como materia competencia delos Juzgados especiales.
A ver si puedo explicarme. Creo que he dicho que no es violencia de género sino violencia doméstica, que no es lo mismo.
Y vuelvo a decir, que de la lectura del 153 al 173, yo entiendo que lo que plantea Harry es lo que dije:
Maltrato sin lesiones...... ...............Delito
Amenazas leves con armas ......... Delito
Amenazas leves sin armas............ Falta
Coacciones leves.......................... Falta
Vejaciones de caracter leve.......... Falta
Y por supuesto en caso de violencia doméstica el Juzgado competente debe ser el de Guardia y no el de Violencia sobre la Mujer.
Salvo mejor criterio y saludos.
A ver si piedo explicarme. Creo que dicho que no es volencia de género sino violencia doméstica, que no es lo mismo.
Y vuelvo a decir que de la lectura del 153 al 173 yo entiendo que se desprende que lo que plantea Harry es lo que dije:
Maltrato sin lesiones...... ...............Delito
Amenazas leves con armas ......... Delito
Amenazas leves sin armas............ Falta
Coacciones leves.......................... Falta
Vejaciones de caracter leve.......... Falta
Y por supuesto en caso de violencia doméstica el Juzgado competente el de Guardia, no el de Violencia sobre la Mujer.
Salvo mejor criterio y saludos.
Una mujer que lesione a su marido sería imputada por un delito o falta segun los casos de lesiones. Si es vejación sería falta. Mete eso en un Juzgado de Violencia y ya verás como te diran que no son competentes, porque no lo son.
Otra cosa distinta es que en el transcurso de una agresión de un hombre sobre una mujer ella también agreda. Entonces, para preservar la unidad de acto, se juzga todo en Violencia de género.
Aqui radica precisamente la polémica de la Ley integral de proteccion de victimas de violencia de género; que el mismo hecho se castiga de forma distinta.
Agresion de mujer a hombre no es violencia de género entendida como tal aquella de la que conocen los juzgados especiales de Violencia sobre la Mujer.
Siento discrepar. Sí que es violencia doméstica, lo que no es violencia de género.
De la lectura del articulado que afecta 153 al 173 deduzco que:
Maltrato sin lesiones...... ...............Delito
Amenazas leves con armas ......... Delito
Amenazas leves sin armas............ Falta
Coacciones leves.......................... Falta
Vejaciones de caracter leve.......... Falta
No. Estaríamos ante una falta o delitos de lesiones, o una falta d evejaciones, o lo que sea, NUNCA VIOLENCIA DOMESTICA comun. No del 153 que se aplica cuando es EL quien golpea a ella no al reves.
Si una mujer, golpea a un hombre, sin resultado de lesiones, y la condicion de este es el de conyuge o ex pareja, novio. o de igual manera cometiera vejaciones, coacciones o amenazas todas ellas leves.
¿Estariamos ante un delito de violencia domestica?
O ¿debe producirse un delito de lesiones para que concurra como tal?