Las leyes estan al alcance de cualquiera que quiera leerlas e interesarse por saber un poco de leyes, por cierto, hay multitud de leyes y saber de todas es muy dificil, pero el codigo penal esta al alcance de cualquier persona, al igual que el codigo civil, solo es cuestion de leer, y aprender.
adriano, eres abogao o algo asi?te sabes las leyes o las copias de algun sitio, jejeeje, es qmeparecemuy inteligente lo q has escrito,pqmi caso es parecio y cm tu dices, los jueces son los pueden q crean eso violencia de genero y pueden q no.. la justicia a veces no vale para nada...lo digo x lo qme esta pasando a mi....un saludo
El artículo 153 queda redactado de la forma siguiente:
"El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Para apreciar la habitualidad a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores."
Art. 173 del Código Penal
1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
3. Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
Por lo que, en conclusion, no se puede denunciar al abuelo por la Ley 1/2004, sobre violencia de genero, ya que al no estar considerado como persona "quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro", pero si por el artículo 173 del Codigo Penal ya que se puede encontrar como persona "quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados" ¿la diferencia? La encontramos en el sujeto pasivo, es decir, la victima, y lugar de convivencia, no es el mismo.
Bueno eso creo yo, tampoco lo digo a ciencia cierta puesto que cada juez es diferente e interpreta la ley como le da la gana, alguno si lo aceptaria como violencia de genero, y sin embargo otro pues no lo aceptaria, es una loteria.
Es una ironía total esta respuesta de feminista radical.Pero la ley contra la violencia de genero ampara a cualquier mujer. Si denuncian a ese viejo, que sepan que puede ser condenado no a veinte año, pero así a veinte meses, porque cualquier violencia contra la mujer no es falta sino delito, sea o no sea verdad la acusación.Lamentable
Yo creo que eso es violencia de genero a la mujer y deberia ser ese hombre condenado al menos a 20 años de prisión en un juzgado de violencia a la mujer, por machista, patriarcal y maltratador..
Trabajo todos los días con esto y cada vez se menos. Me surge una duda: dos nietas, mayores de edad, que viven en un piso y en el de arriba su abuelo. Éste tienen ochenta años y las insulta ZORRAS, PUTAS,... Violencia doméstica? Aún sin convivencia en el mismo domicilio. Hay problemas civiles por medio