Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Violencia doméstica

60 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 60 comentarios
01/06/2007 14:36
hola a todos, que le puede pasar a una mujer que dice que ha mentido en la declaración de la denuncia? (en una denuncia de violencia de género)
31/05/2007 00:20

Alguien sabe qué ha pasado con esos recursos de inconstitucionalidad?
Gracias.

Saludos a todos.
16/07/2006 09:58
Los jueces pueden interponer recursos de incostitucionalidad contrauna ley que es inconstitucional, sexista, sesgada, etc..etc.. como por ejemplo contra la ley de violencia de genero, que ya acumula 43 recursos de inconstitucionalidad.
14/07/2006 18:01
No son los jueces los que hacen las leyes. Ellos las tienen que aplicar por poco o mucho que les gusten.
13/07/2006 22:05
Y también habria qu sentar en el banquillo a todos/as los jueces prevaricadores/as, que son legión como los demonios del evangelio.
porque hacen mangas y capirotes de las lecyes y machacan vidas irresponsablemente, y no se ls puede recusar ni procesar a menos que seas de la eta o banquero....¿lo has pensado?
12/07/2006 20:31
"juzgado de violencia a la mujer"....

esto ya es de por sí una aberración ante el más minimo sentido común y de la justicia al nivel más básico...

Exijo que se creen juzgados de a violencia contra los niños, contra los ancianos, otros juzgados contra la violencia a los gordos, a los delgados, a los calvos, a las anorexicas, contra la violencia a los rubios....

Efectivamente estos juzgados de excepción son ilegales, criminales, sexistas, incosntitucionales, sesgados, arbitrarios y están politizados por las mafias que trincan subvenciones a través de la industria del maltrato...

Hay que denunciarlos al tribunal penal de estrasburgo y hay que sentar en el banquillo al gobierno español y a las asociaciones con sus dirigentes feministas como acusados de crimenes de lesa humanidad contra los derechos de los hombres del estado español.

Movilizaté, mañana puedes ser tuo tu hijo varón, la ley de-generada a estrasburgo y sus promotoras-es al banquillo de los acusados ya.
12/07/2006 18:19
Es que los juzgados de violencia contra la mujer no se juzgan a las mujeres, sino a los hombres que supuestamente han maltratado. Los otros casos, que los hay, se juzgan en los juzgados penales. Por eso me refiero a unas y a otros en los términos en los que lo hago. Obviamente, yo también considero que es una injusticia y del todo inconstitucional.
11/07/2006 18:01
Bueno, me alegro al final no ha sido tan malo, enhorabuena.
11/07/2006 17:36
Ya ha habido la sentencia por el tirón de pelo. Multa y alejamiento para ambos!!!. Menos mal...
perfil plc
24/05/2006 20:41
Habría que saber que ponían los faxes, seguramente habría amenazas o coacciones, insultos..., eso si no había anteriormente una orden de alejamiento y comunicación por cualquier medio.
24/05/2006 11:23
Conozco un caso de una mujer condenada por mandar a su ex faxes reclamandole cantidades de dinero q le debe. Arresto domiciliario.
Multas, las mximas.
Orden de alejamiento.
Prohibicion de cualquier comunicacion

por enviar faxes.
23/05/2006 19:24
En mi caso fue mi todavia marido el que me denunció por mandarle un mensaje por tfn y llamarle hijo de puta cuando nos separamos, me dejo tirada con nuestro hijo de 5 meses, sin un duro y haciendome cargo de todos los gastos, incluida la hipoteca.
Durante tres años de matrimonio aguante tortazos, patadas, moratones, hasta una fisura en una costilla de una patada, estuve 15 dias de baja y fui a la mutua de accidentes diciendo que me habia caido en la escalera de la oficina. Nunca lo denuncie.
Aparte del mensaje tambien se invento que en una boda de un familiar suyo le rompí la camisa. Esto Sres. es de verguenza.
A mi no encerraron ningun fin de semana, despues de 2 años que ocurrieron los echos ahora saldrá el juicio, así esta la justicia en este pais.
Suerte a todos, yo creo que voy a necesitarla.
23/05/2006 17:01
Claro, y supongo que tu cliente es un santo varon y que no existe parte médico de lesiones, ni pericial peluquera que demuestre que desde el tirón la agredida vió crecer en más de diez centímetros su lindo pelo.
Yo aplaudo ese fiscal, mal vamos con tanta violencia y siempre pagan las mismas, nunca hacen nada, ellos siempre son santos. ¿Que querías para tu cliente un aplauso?.
Dejen de quejarse tanto y hagan algo, arrimen el hombro y no pongan palabras.
23/05/2006 15:35
http://abogadaenbcn.blogspot.com

(...)
En la práctica observas cómo se le otorga la misma protección a la mujer que declara “me cogió fuerte del brazo” y sin informe médico concluyente, ni testigo alguno, que a la que acude al juzgado con el ojo morado y un brazo roto, un parte médico y diferentes testigos que corroboran su versión. En absoluto digo que la primera mienta o que no se le deba prestar atención, pero cuando te llega un caso como el segundo, te hierve la sangre y deseas que el sistema funcione al 200%, que se le dé un trato preferente, más medidas de protección... y no ocurre así.

La mayor parte de los casos con los que me encuentro son de los primeros (y hablo como siempre desde mi propia experiencia, por tanto quizás otro compañero podría no estar de acuerdo). Casos de violencia según la Ley, pero de relativa gravedad, por ello soy de la opinión que a las mujeres que van a denunciar a sus parejas deberían informarles de forma previa de todos sus derechos pero también de todas las consecuencias que va a tener el hecho de presentar esa denuncia.

(...)
Lo digo porque observo que en muchas ocasiones, ante determinadas actitudes agresivas (físicas o verbales, éstas últimas son las más habituales) donde las mujeres lo que deberían hacer es simplemente acabar con esa relación, deciden o creen que la denuncia será la vía más fácil y rápida para separarse. Y que conste que no pienso que se trate de denuncias falsas, yo creo que cuando una mujer denuncia lo hace porque realmente ha ocurrido algo, porque está harta de insultos, gritos, etc. Pero una cosa es que un hecho sea denunciable y otra que denunciar sea la única opción.

Es decir, que si en plena discusión, mi pareja me dice algo así como “de esta te vas a enterar, estúpida” y yo, enfadada por su falta de respeto, en lugar de decirle ahí te quedas o hasta aquí hemos llegado y separarme de él de la forma más civilizada posible, cojo el teléfono y llamo a los Mossos... pues ya está. El sistema se pone en marcha y ya no hay quien lo pare, ni siquiera yo misma puedo pararlo aunque a los pocos días esté arrepentida de haberlo hecho o una vez calmada vea las cosas de distinta manera y piense que la solución es otra. De forma casi automática, a él lo detendrían unas 24 horas y pasaría a estar acusado de violencia doméstica por un delito de amenazas y una falta de injurias, que le podrían suponer, de ser finalmente condenado, pena de prisión de 6 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad y por la falta, localización permanente o más trabajos en beneficio de la comunidad.

Pero además (y esto es lo más discutido y me consta que se están proponiendo iniciativas para que se cambie la actual regulación) quiera o no quiera la víctima, se le aplica la pena de prohibición de aproximarse a ella, prohibición de comunicación por cualquier medio (móvil, correo, sms, e-mail) y además quedaría en suspenso, respecto a los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido, en sentencia civil.

Eso tras la sentencia firme, pero de forma cautelar, a la víctima, por el simple hecho de denunciar ya se le ofrece si quiere orden de protección, y si su respuesta es afirmativa, y se reitera ante el Juez, se le otorgará también de forma casi automática, muchas veces sin que haya el riesgo objetivo necesario, simplemente porque los Jueces no quieren arriesgarse a asumir la responsabilidad si deniegan una orden de protección y luego le ocurre algo a esa persona.

Su otorgamiento, con la consecuente prohibición de aproximación a la víctima, implica para el presunto agresor, en el caso de que conviviera con ella, tener que abandonar su domicilio de forma inmediata (únicamente se le permite acudir con los Mossos a recoger sus efectos personales). De todos los casos que he llevado, tan solo una víctima, ha preferido irse ella con su hija a una casa de acogida y que él se quedara en el piso que compartían (...)

Y habitualmente, el problema con el que me encuentro es el siguiente: a los pocos días de acordarse la orden de protección, recibo una llamada de la víctima diciéndome, “quiero que me quites el alejamiento”. Normal. Esto es consecuencia de que el procedimiento se ha hecho tan rápido, sin tiempo a reflexionar, a buscar otras soluciones extrajudiciales alternativas a la denuncia (...)
En definitiva, hay que denunciar que el elevado número de ordenes de protección concedidas, muchas no deseadas a los pocos días de otorgarse, dificulta la protección de las verdaderas víctimas, de los casos realmente graves que a todos los efectos están mezclados con los que no lo son.
Porque las ordenes de protección no distinguen de verdadero riesgo, y si solo se otorgara en los casos de peligro real para la víctima los agresores podrían estar más controlados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las mujeres mejor protegidas.

23/05/2006 01:30
Letrada indignada: la réplica que me haces es magnífica. Tu respuesta no puede ser más digna.Te saludo y te comienzo a apreciar. Ojalá que si algún día necesito un letrado/a encuentre a alguien con una actitud semejante a la tuya.Gracias
22/05/2006 19:24
Perdón, me he equivocado de delito:

Art. 229.

1. "El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años".

Saludos de nuevo.
22/05/2006 19:06
Su situación me parece muy dura, Nefertary (y tiene todo mi apoyo). Pero entiendo que sí, cometería un delito, poruqe su hija es menor y, además, parece estar necesitada:

Art. 226. 1 del Código Penal:

"El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses".

Salvo mejor criterio. Un saludo y mucho ánimo. Y suerte.
22/05/2006 18:47
gracias. H
He ido a la unidad de drogodependencia municipal y si consigo orina, osi consigo llevarla allí me la harán toda clase de analisis.
Algún abogado podría decirme que clase de delito sería si echo a mi hija de casa? me han dicho claramente que si no hubiera intención por mi parte de protección que entonces si actuarían, asique me lo estoy planteando seriamente, en fin no se....

Gracias por leerme que no es poco.
19/05/2006 19:59
Me da mucha pena que ante casos tan difíciles los poderes públicos o las instituciones del Estado respondan tarde, mal y nunca.
Siento que tu situacion sea tan dura, Nefer.
19/05/2006 19:15
Nefertary: Es la primera vez que escribo en un foro, pero tu historia me ha llegado al alma. Opino que el comportamiento de tu hija de debe a que está consumiendo. Es el mismo cuadro que presentaba mi hijo. En mi caso la historia ha terminado bien. Mi consejo es que te dirijas a Proyecto Hombre. Allí te podrán orientar de la manera, si es posible, que tu hija entre a hacer el programa. En mi caso, ha sido como un milagro, claro está, con la ayuda de la familia.
Te deseo toda la suerte y fortaleza, y tienes mi apoyo para cuanto desees. Saludos.