Va a ser que Nazka ha oído campanas pero no sabe dónde....
El hecho de ser pareja o haberlo sido automáticamente conlleva aplicar la LVG para esos casos, en aplicación del art. 153.1 CP, y para ello no es necesaria convivencia.
El caso que dice Rubalcaba es de violencia en el ámbito familiar, y no de violencia de género. A esos efectos, deberá tenerse en cuenta el 173.2 CP. Y lo malo es que es un artículo bastante ambiguo. Yo interpreto que es necesaria la convivencia o al menos formar parte del núcleo familiar para que se aplique el 173.2, mucho más estricto y que pena acciones mucho más leves en atención al sujeto sobre quien se realiza el injusto (familiar o asimilado). Si no entra dentro del mismo, en todo caso podría aplicarse el 173.1 o el respectivo art. dependiendo de la acción concreta, o incluso entenderse como una falta.
La diferencia no es nimia. Por ejemplo, un insulto del tipo "puta" es delito si se dice a una pareja o expareja, puede ser delito si es una persona de la familia "cercana" con convivencia pero en todo caso menos grave que el anterior, y puede no ser nada o como mucho una falta de injurias en caso de persona ajena o familiar lejano.....
yo se de un caso en que la ex ha denunciado a su expareja, no se ven, solo se comunican por el hijo que tienen en común, y cuando son las visitas del crio no se ven tampoco ella pica en el portal el niño baja y punto, el caso es que ella ha denunciado a el por amenazas y lo han admitido como violencia de género.
Hola a tod@s! Una duda,por ejemplo en caso de amenazas,coacciones,vejaciones o lesiones a padres,hijos o hermanos,debe de existir convivencia o solo ser parientes indistintamente donde se viva.saludos y gracias