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Violencia doméstica, quebranto de condena y más cosas.

10 Comentarios
 
24/10/2007 16:49
"mas vale que un hombre inocente pase una noche en el calabozo al riesgo que supone que una mujer sea asesinada"
Genial , frase genial. Viva la Justicia ciega. Para prevenir que una mujer pueda ser asesinada lo mejor es que todos los hombres estén en la cárcel porque todos son potencialmente maltratadores o violadores. muerto el perro se acabó la rabia.El problema es que son miles de hombres inocentes los que están pasando por el calabozo y siguen muriendo mas mujeres que nunca. Esta ley no solo no salva a nadie , porque el que quiera matar a su compañera le da igual la orden de alejamiento o la condena a un año que le hayan puesto,(incluso le enfurece mas y hay muchas venganzas), sino que está siendo su aplicación tremendamente injusta. Lo que está ocurriendo en algunos casos que coonozco es que después de un arresto o condena injusta se están tomando venganza familiares tales como hermanas, madres, tías y abuelas del hombre , apalizando a la denunciante como venganza, esto es una simple falta de lesiones, sin mas, son mujeres contra mujeres.
perfil uam
24/10/2007 12:29
Hola, aquí dejo esto sobre la propuesta de reformas legislativas formuladas en sus respectivas Memorias por los Fiscales Jefes de las Fiscalías de los TSJ y de las AP para este año respecto a la reforma del art. 57.2 del CP. Con la actual redacción del artículo solo admiten la solución indirecta de la petición de indulto y la suspensión de la ejecución, tal como prevé la Circular 2/2004 de la Fiscalía General del Estado.
En el presente año la proposición de reforma adicional con el fin de solventar aquellos supuestos en los que, después de dictada sentencia e impuesta la pena accesoria de prohibición de aproximarse a la víctima, ésta quiere reanudar la vida familiar con el autor, lo que, de llevarse a cabo, constituiría para éste un delito de quebrantamiento de condena.
Dichas situaciones bien podrían solventarse agregando al artículo 57.2 un párrafo en el que se disponga que :«Asimismo, el Juez oTribunal sentenciador podrá dejar sin efecto tal pena en supuestos excepcionales, a petición de la víctima y previa audiencia del Ministerio
Fiscal».Dicha reforma permitiría que el Tribunal sentenciador, a petición de la víctima y previa audiencia del Ministerio Fiscal, tuviera la facultad de dejar sin efecto el alejamiento impuesto en la sentencia, lo que
conseguiría un efecto más rápido que el que se consigue mediante la tramitación del indulto y, al mismo tiempo, la decisión de dejar sin efecto la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima
no dependería de ésta, sino del Juzgado o Tribunal sentenciador y exigiría no sólo la petición de la víctima sino, también, el informe del Ministerio Fiscal. Con ello se evitaría por un lado el automatismo que propone la controvertida sentencia del TS núm. 1156/2005, según la cual la mera decisión de la víctima dejaría sin efecto una pena impuesta en sentencia firme y, por otro lado, se daría una rápida respuesta a la solicitud de la víctima de reanudar la convivencia con el condenado.

Este tema lo tratamos a veces en casa, y lo que yo digo siempre es que mas vale que un hombre inocente pase una noche en el calabozo al riesgo que supone que una mujer sea asesinada, todo lo que sea para solventar este problema es poco, y me parece muy bien que los jueces intenten flexibilizar el procedimiento al máximo, hay que tener paciencia pues este es un tema que acaba de salir del armario.
Saludos.
20/10/2007 19:14
Evidentemente Rus, me refiero a la sentencia que absolvió en primera instancia del Juzgado de lo Penal correspondiente y al Auto que disponía el alejamiento, o en su caso la sentencia de la AP que estableció la medida de alejamiento durante 16 meses. Por cierto Rus, una curiosidad, tienes algo que ver con la provincia de Cuenca? Lo digo por el nombre...
perfil Rus
19/10/2007 18:22
Opino que no cabe error en el incumplimiento de una sentencia que dice "prohibición de acercarse a la víctima a menos de xxx metros (o al domicilio y centro de trabajo), así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento".

No sé qué sentencia de instancia hay que confirmar, ni qué Auto no se está cumpliento, supongo que te refieres al primer mensaje.

19/10/2007 11:53
Si el Auto no se está cumplimiendo por voluntad de ambos, ha podido tener la suficiente entidad para hacer surgir un error en el acusado con efectos penales. Es decir, podríamos hallarnos en la presencia de error invencible y que recaería sobre la propia ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal, error que excluye la responsabilidad criminal, a tenor de lo previsto en el 14.3 del Código Penal. Si a ello sumamos que no ha quedado acreditado la conciencia de antijuridicidad en el sujeto activo o en ambos miembros de la pareja, faltaría uno de los elementos del tipo y necesariamente y en virtud, entre otros, del principio de intervención mínima debería haberse acordado la confirmación de la sentencia de instancia. Alguna opinión al respecto?
19/10/2007 11:18
Esperemos que llegue a ser anticonstitucional la famosa ley de marras.
Esto tiene difícil solución, existen muchos intereses económicos, multitud de asociaciones que perciben fondos públicos y que son las primeras que no desean terminar con la lacra de la violencia de género, que, por supuesto existe, pero también existe "caradurismo" en muchas denuncias falsas.
La primera víctima de violencia doméstica en mi C.A. el año pasado o el anterior, fue un hombre que murió apuñalado por su pareja (mujer); la presidenta del "lobby de dones (mujeres)" dijo, tan tranquila, por la radio que eso no era violencia doméstica, que eso era un crimen pasional...

Saludos.
18/10/2007 18:08
Creeis que la mayoría conservadora del TC que se está formando va a tener narices de enfrentarse al poder mediático ultrafeminista y pueda mas sus ganas de fastidiar al gobierno sea como sea. Porque si pensamos que el tc va a tomar resoluciones que no sean políticas lo tenemos claros. Cualquier jurista independiente o extranjero ve la ley de Violencia doméstica como claramente anticonstitucional.
18/10/2007 16:17
No se va a pronunciar hasta que no resuelvan sus luchas intestinas. Saludos.
18/10/2007 00:24
Pero cuando demonios se va a cargar de una vez el tribunal constitucional esta maldita ley que está causando mas dolor y tragedia que el que intentaba evitar. Como dice rus , no se puede enviar a la cárcel a los hombres solo por un único empujón , venganzas , etc. y luego si se reconcilian y quebranta el alejamiento terminan cumpliendo prisión. ¿Cuando dirá algo el constitucional? Están acongojados por la presión radical-feminista y su poder.
perfil Rus
17/10/2007 22:14
Para evitar esto ya se habla de la posibilidad de que la pena de alejamiento no sea obligatoria, sino que dependa de que alguna de las partes lo solicite.

En mi opinión, y aunque no sea políticamente correcta, el problema es que se imponen las mismas penas para todos los maltratos, y no debería ser así. Por desgracia, muchas mujeres denuncian insultos o empujones sucedidos en una única ocasión, utilizando la denuncia como venganza hacia el marido o novio, pero sin saber las consecuencias. No se debería permitir utilizar los Juzgados como medida de presión.

Me parece más práctico y lógico cambiar el Código quitando la obligatoriedad de la pena que condenar al hombre por el quebrantamiento y a la mujer también como cooperadora necesaria.
Violencia doméstica, quebranto de condena y más cosas.
17/10/2007 20:46
SANTANDER, 17 (EUROPA PRESS) - La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha impuesto seis meses de prisión, por quebrantamiento de condena, a un hombre que reanudó la relación sentimental con la mujer a la que tenía prohibido acercarse por orden judicial.

El fallo de este tribunal, que revoca una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, que absolvió al acusado, destaca que el cumplimiento de una pena "no puede quedar al arbitrio del condenado" y que las penas se imponen "para ser cumplidas", salvo que exista una medida legal que autorice su no cumplimiento como es el indulto o la suspensión o sustitución de la condena.

Según recoge la sentencia, el acusado, Jesús I.C. había sido condenado por sentencia firme dictada el pasado 12 de enero por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander, como autor de un delito de maltrato, por el que se le impuso, entre otras cosas, la prohibición de acercarse a la persona y el domicilio de su pareja o de comunicarse con ella por un periodo de 16 meses.

El cumplimiento de dicha pena empezó a contabilizar el 6 de febrero de este año y se debía prolongar hasta el 21 de dicho mes del año próximo. Sin embargo, el pasado 14 de febrero, el acusado y la víctima reanudaron su convivencia, extremo que pusieron en conocimiento del Juzgado, solicitando que se dejara sin efecto la ejecución de la pena de alejamiento.

Dicha solicitud fue denegada, y el pasado 23 de abril, el acusado envió un mensaje telefónico a su pareja, en respuesta a otro que le había remitido previamente ésta.

El Juzgado de lo Penal número cuatro de Santander absolvió al acusado del delito de quebrantamiento de condena que le había sido imputado, al considerar que la pareja había decidido de forma libre y voluntaria reanudar su convivencia, y el Ministerio Fiscal recurrió la sentencia, que ahora ha sido revocada por la Audiencia.

Para ello, el tribunal de apelación recurre a una sentencia anterior de la misma sala en la que se indicaba que declarada una sentencie firme, debe ejecutarse en sus propios términos y serán de obligado cumplimiento.

Añade que en este caso, existe una sentencia de fecha 12 de enero de 2007, que estableció la pena de prohibición de acercamiento a la pareja del procesado y que existió un incumplimiento de dicha prohibición al reconocer ambos que han reanudado la convivencia, existiendo una "voluntad de incumplir el mandato judicial en cuanto que teniendo conocimiento de la prohibición acordada judicialmente, voluntariamente decidieron no respetarla".

Comparte la Audiencia el criterio del Ministerio Fiscal de que, el alejamiento fue impuesto como pena y ésta sólo se extingue por la concurrencia de algunas de las causas reguladas en el artículo 130 del Código Penal, como el perdón de la víctima, sólo admisible como causa de extinción de la responsabilidad criminal y con determinados requisitos, cuando la ley lo prevé, "lo que no es el caso".

Por ello declara al inculpado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, por el que le impone seis meses de prisión, si bien añade que "sería deseable" que, por el órgano que corresponda, se instase alguna medida que pudiera contemplar la reconciliación como presupuesto para estimar la suspensión de la ejecución de la pena, conjugando de esta forma el principio de seguridad jurídica, asentado en el legalidad; el derecho "más relevante a vivir juntos" y el respeto al marco "inviolable" de la decisión libremente autodeterminada.


En mi opinión hay algo que falla en el sistema...vale, la pena ha de ser de obligado cumplimiento, vale...y si ella, libremente, quiere reanudar la relación? es justo que los jueces se metan enmedio?
Si ambos quieren reanudar la relación libremente, y así lo hacen, al incumplir la orden el marido, la mujer no tiene ninguna responsabilidad?
No lo entiendo.