En linea con lo expuesto me gustaria traer a colacion el art. 1 de la ley de proteccion integral contra la violencia de genero el cual dice "la presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, COMO MANIFESTACION DE LA DISCRIMINACION, DE LA SITUACION DE DESIGUALDAD Y LAS RELACIONES DE PODER de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus conyuges, ...", por ello si tenemos agresiones mutuas no estamos ante situaciones de discriminacon, etc, yo lo comparo con las pensiones compensatorias en los divorcios, en su momento, cuando la mujer no "trabajaba" tenian su razon de ser, hoy dia caso de que ambos conyuges esten plenamente integrados laboralmente dejan de servir al fin par el que fueron creadas, salu2.
“Para incardinar la violencia desplegada dentro del tipo penal del Art. 153 del Código Penal será preciso que la misma aparezca como una manifestación del ejercicio de la fuerza del más fuerte sobre el más débil en una situación o relación familiar o análoga, de modo que el recurso a la violencia física o psíquica aparezca como el modo de relacionarse el sujeto-agresor más fuerte con el otro u otros miembros de la unidad o núcleo familiar, circunstancia que no será de apreciar cuando, como ocurre en el caso de autos, media una discusión entre los miembros de la unidad familiar acometiéndose mutuamente los mismos. (...)
En conclusión, procederá calificar la conducta de cada uno de los acusados como constitutiva de una falta de lesiones del Art. 617.1 del C. Penal ya que cada acción generó al sujeto pasivo de la misma un quebranto corporal del que curó tras una primera asistencia facultativa”
¿Es la víctima de complexión visible y considerablemente más fuerte que la de tu cliente?
¿Fue una agresión mutua? una discusión o pelea puntual?
Normalmente, es uno de esos motivos lo que excluye la incardinación del hecho en el 153, por considerar la agresión, no como una muestra de fuerza, superioridad o dominio, sino como una agresión a una persona como persona sin más, no como cónyuge, pareja, etc.
Me ha llegado sentencia y cómo es posible que hayan condenado a mi cliente por lesiones a pena de multa si hay relación sentimental con la víctima? No deberían ser malos tratos en el ámbito del hogar, y tendría que haberse aplicado el 153 y no el 147? Para mi mejor, pero es en previsión qu eel fiscal nos apele...