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Violencia de Género?

18 Comentarios
 
Violencia de género?
22/10/2012 16:56
Buenos días,
Tengo algunas dudas al respecto de la violencia de género.
En una pelea de pareja, en la que él agrede a la mujer y ella propina una bofetada. ¿Se considera violencia de género?

Gracias, por sus respuestas.
22/10/2012 17:45
Los juzgados se llaman "De violencia contra la mujer", así que el "género" que se protege es solo el femenino.
22/10/2012 17:46
Es más, la mujer propina varios tortazos y patadas, el hombre la insulta. El hombre irá a pasar la noche a comisaría y será imputado por violencia de género al insultar a la mujer.
22/10/2012 19:18
De acuerdo con satanete y muy probablemente a él le imputarán un delito y a ella una falta de lesiones.

Violencia de género no puede ser de la mujer hacia el hombre, por definición, es una violencia machista, de dominación del hombre hacia la mujer, por el mero hecho de serlo o eso es lo que dice esta desacertada ley de violencia de genero.

Un saludo,
22/10/2012 19:20
Si ambos se han pegado y no es en legítima defensa son dos delitos diferentes (153.1 y 153.2), salvo que se aplique la última doctrina existente y se califiquen como falta.
Si necesita ayuda, consejo o cualquier escrito puede contar con nosotros
www.asesorlegalgratis.com
22/10/2012 21:16
Katia, por definición, la violencia de género bien podría ser también de la mujer contra el hombre, pues el género puede ser masculino o femenino.
Si una pareja se pelea, él es un violento machista y ella una pobre víctima, aunque el que salga peor parado sea él.
Aquí lo que sucede es que se está aplicando una barbaridad sin que nadie se ponga "colorao", en eso estamos de acuerdo.
22/10/2012 22:18
Violencia de género ( o sobre la mujer ) es aquélla que se ejerce sobre la mujer por el hecho de serlo; violencia doméstica es la ejercida sobre cualquier miembro de la comunidad familiar.
22/10/2012 22:30
Yo me refería a la semántica.
22/10/2012 23:38
Hola kapitan,

tiene razón, en su referencia a la semántica, tal vez yo no me haya explicado bien, me refería a "por definición" dentro de la LIVG, donde no puede existir de la mujer hacia el hombre, Unicaamnte del hombre hacia la mujer -con algunas excepciones en parejas del mismo-

Un saludo,
22/10/2012 23:41
Del mismo sexo, quedo sin terminar.

saludos
07/11/2012 19:04
Hola a mi me gustaria hacer una pregunta haber si alguien me puede ayudar, denuncié a mi ex pareja x malostratos, se hizo el juicio rapido en el que tanto el como yo declaramos, yo en la declaración me preguntaron si queria que el me indemnizara y x miedo me negue solo queria que me dejara en paz, en breve se celebra el juicio donde se decide todo y mi pregunta es si aun asi habiendome negado el dia del juicio rapido a reciviar alguna indemnización, la puedo solicitar para este juicio? gracias respondanme porfavor
07/11/2012 19:43
Un juicio rápido es un juicio, no entiendo que haya otro. A ver si lo puedes explicar mejor.
07/11/2012 19:50
Aver el juicio rapido es cuando me dieron la orden de protección y el que se va ha acer ahora es el que se decidira todo, hay otro porque el se nego
07/11/2012 20:56
Si no hubo conformidad en ese juicio rápido, por eso el asunto se pasa al Juzgado de la Penal, aún así, es el Juez de Instrucción el que establece las medidas cautelares y/o de seguridad pertinentes y más si ha habido solicitud de orden de protección.

Respondiendo a lo primero, yo entiendo que si la mujer también ha propinado una bofetada a su pareja, con la cual convive y hay relación de afectividad, etc, etc, también podría ser autora de un delito de maltrato de obra (recordad, lesiones que no dejan marca) del 153.2. Pero qué pasa?? Que el mediático y contundente es el 153.1, del hombre contra la mujer. En buena práxis se debería imputar ambos delitos a los contendientes y no sólo el de género y dejar como falta las lesiones sufridas por el marido.
07/11/2012 22:36
En el caso de la mujer que golpea, si las lesiones son constitutivas de falta, es falta.
07/11/2012 23:04

Difiero con que la mujer que golpea a su pareja varón comete simplemente falta de lesiones, y coincido con Decio. Comete delito del 153.2 la señora que suelta la mano, tan solo una vez, a alguna de las personas del 173.2 (cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar)

Y si la señora le coge el gustillo a soltar la mano y suma varios episodios, es cuando se puede aplicar y aplica el delito del 173.2 en toda su plenitud con su pena mayor que la del 153.1 y punto 2.

Sé que es difícil de entender y por eso a veces la gente se lia, incluso la que sabe algo de leyes pero no es experta en violencia de género y doméstica... la cosa explicada claramente viene a ser así:

- 153.1. Hombre golpea a pareja mujer sin causar lesión o le causa otro menoscabo etc, esto sin habitualidad. Se castiga al tío a prisión de seis meses a un año, etc.

- Mujer incurre en la misma conducta anterior y golpea o menoscaba a su pareja hombre... lo que pasa es que las penas son inferiores para ella. La mitad, pero sigue siendo delito y no falta.

-173.2., El artículo de violencia doméstica habitual puro y duro. Aquí ya da igual quien cometa el ilícito, ya que se impone la misma pena sin distinguir entre sexos.

07/11/2012 23:07

El caso intermedio anterior entre el 153.1 y el 173.2, que he dejado sin numerar, se corresponde lógicamente con el art. 153.2.

07/11/2012 23:59
Es cierto, al ir al 173.2 asumí lo de la habitualidad que requiere ese tipo penal que no es el caso para el 153.2.
09/11/2012 07:34
Así es, es delito y no falta, pero insisto, para los casos del 153.1 se es mucho menos light que para los del 153.2.