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violencia de género

3 Comentarios
 
Violencia de género
20/10/2008 10:50
¿alguien me puede explicar la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica?, ¿son los mismos sujetos pasivos o no?, ¿que legislación es aplicable a cada cual?
21/10/2008 23:04
Diferencia entre Violencia de Género y Violencia Doméstica

Violencia de Género.
Ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre (nunca otra mujer) que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.

Nota 01: En general casi todas las infracciones penales cometidas por el hombre sobre la mujer se han elevado a la categoría de delito salvo las injurias de carácter leve que son, por el contrario, la única falta penal que dentro de este ámbito sigue teniendo tal consideración de falta.

Nota 02: Premisas Fundamentales para Violencia de Género:
- Sujeto activo hombre y sujeto pasivo mujer
- Debe existir o haya existido relación estable de afectividad, aun sin convivencia.
- Se excluyen aquellas relaciones que simplemente hayan sido encuentros puntuales.
- Quedan excluidas las parejas del mismo sexo (Se considera violencia doméstica).
- Si afecta a aquellas parejas transexuales de distinto sexo reconocidas legalmente, siempre que el agresor sea el hombre y la víctima mujer.

Violencia Doméstica.
Es un ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica ejercida tanto por el hombre como por la mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal, a excepción de los casos en los que esa violencia se ejerza por el varón sobre la mujer que sea o haya sido su cónyuge o que haya estado ligada al mismo por una relación de afectividad análoga a la conyugal, aun sin convivencia, pues en tal caso estaríamos ante violencia de género.
Por tanto, y atendiendo a ese artículo 173.2, que nos dice qué personas son las potenciales víctimas de la violencia doméstica, se desprende que cualquiera de esos actos se considerará como tal (violencia doméstica) y no como violencia "de género", en los siguientes casos:
1. Cuando la ejerza la mujer sobre el hombre o mujer que sea o haya sido su cónyuge o sobre aquella persona que esté o haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
2. Cuando la ejerza el hombre sobre el varón que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a él de forma estable por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
3. Cuando la ejerza ya el hombre, ya la mujer, contra:
• A) Descendientes,
• B) Ascendientes,
• C) Hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,
• D) Menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela o acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,
• E) Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar
• F) personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Nota: Tanto la violencia de género como el resto de la violencia doméstica presentan en el Código Penal dos modalidades de comisión: la violencia habitual y la no habitual.

Un saludo
23/10/2008 18:11
cancerbero muchas gracias por la aclaración. Un saludo
23/10/2008 20:40
De nada. Otro para tí.