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Violencia de género

9 Comentarios
 
Violencia de género
09/11/2007 20:50
Me gustaría saber si se entiende como violencia de género cualquiera en la que es víctima una mujer y su agresor un hombre, o se considera ese tipo de violencia sólo la habida en la pareja.
perfil Rus
10/11/2007 00:18
Art. 153 y 173 cp
11/11/2007 14:34
según las feminazis ( las creadoras de la ley) sólo puede haber violencia de género de hombre a mujer, según las feminazis las mujeres son santas e incapaces de matar una mosca.
11/11/2007 19:43
La violencia de genero, según la terminologia habitual y no juridica, se definen los delitos del 153, por el agravante que supone que el delito se cometa siendo la victima de sexo femenino.

Violencia domestica es el 173.2, pues son andanadas de hostias entre miembros de la mimsa familia.

Es muy importante el bien juridico vulnerado en uno u otro delito.

Las feminazis pretenden que sólo sea delito cuando la victima sea mujer, y aunque han conseguido agravar ciertas penas en este supuesto y conseguir una sobreprotección social sólo cuando la victima es de este sexo concreto, aún les queda un largo camino por recorrer.
perfil Rus
12/11/2007 10:34
Estemos de acuerdo o no con las teorías de lo que aquí se conoce como feminazis, por desgracia hay hombres que siguen pensando que la mujer es un ser inferior al que pueden someter a su voluntad. Esta semana salió el la tele un tipo diciendo que cuando la mujer no entra en razón, hay que ignorarla, dejar de compartir cama, y si aún así no obedece, se le puede pegar.

Esa es la discriminación que trata de amparar la ley integral. La reforma penal está mal, la aplicación de la ley integral está mal y todo parce indicar que estamos igual o peor que antes. No seré yo la que diga que las mujeres somos unas santas, pero que para algunos nuestro sitio es la casa al servicio del hombre, me parece que está claro.
12/11/2007 12:56
Rus, en ningún momento he pretendido ofenderla con los feminazis, si ha sido disculpeme.

La violencia intrafamiliar es un grave problema que requiere una solución eficaz, eso nadie lo discute (creo), ni nadie discrepa de ello, pero no sólo en la situación de que un hombre agrede a una mujer, y no es mas grave que un hombre agreda a su esposa que la esposa agreda al marido.

Por supuesto, tambien es indiscutible que es mas habitual que sea el hombre el que agreda a la mujer, pero no por ello se puede negar el caso de que la mujer agreda, o maltrate de otro modo al hombre.

El problema que yo veo es que penalmente se considera bastante mas grave la agresión sufrida por una mujer, que la sufrida por un hombre, y se considera mas grave por el mero hecho de ser mujer, o a lo sumo por la mayor cantidad de mujeres agredidas respecto a hombre agredidos.

Por otra parte, este "ventaja" juridica, unidad a las ventajas en materia de protección social han llevado a inundar los juzgados de "denuncias falsas", que buscan otros intereses NO legítimos, o agilizar procesos que están al margen del proceso penal.

Cuando se manifiestan criticas, o por lo menos yo, contra esta ley "integral", en ningún momento se pretende justificar la "violencia machista", yo por lo menos lo que pretendo es criticar las diferencias legales que plasman con la "violencia feminista".
perfil Rus
12/11/2007 13:29
Esoj, no iba por tí, sino por lo dicho por sacristan y otros que intervienen en el foro. Cada cual puede llamar a las feministas como le parezca.

Creo que todos en el fondo estamos de acuerdo en que hay un problema que no se ha podido solucionar con la ley integral, y que la reforma del código penal llevada a cabo por la ley es discriminatoria.

Sólo trataba de explicarle a cida el motivo de la ley integral y su reforma, y por qué ahora es más grave que un hombre pegue a una mujer con la que tiene o ha tenido una relación sentimental que ella le haga lo mismo a él.
12/11/2007 16:28
Cida te paso una chuletilla que me preparé y a la que recurro de vez en cuando para tener claro la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica.

Violencia de Género:
Ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica que sobre una mujer ejerce el hombre (nunca otra mujer) que sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
En general casi todas las infracciones penales cometidas por el hombre sobre la mujer se han elevado a la categoría de delito salvo las injurias que son, por el contrario, la única falta penal que dentro de este ámbito sigue teniendo tal consideración de falta.
Premisas Fundamentales para Violencia de Género:
- Sujeto activo hombre y sujeto pasivo mujer
- Debe existir o haya existido relación estable de afectividad, aun sin convivencia.
- Se excluyen aquellas relaciones que simplemente hayan sido encuentros puntuales.
- Quedan excluidas las parejas del mismo sexo (Se considera violencia doméstica).
- Si afecta a aquellas parejas transexuales de distinto sexo reconocidas legalmente, siempre que el agresor sea el hombre y la víctima mujer.

Violencia Doméstica:
Es un ilícito penal consistente en la violencia física o psíquica ejercida tanto por el hombre como por la mujer, sobre cualquiera de las personas enumeradas en el artículo 173.2 del Código Penal, a excepción de los casos en los que esa violencia se ejerza por el varón sobre la mujer que sea o haya sido su cónyuge o que haya estado ligada al mismo por una relación de afectividad análoga a la conyugal, aun sin convivencia, pues en tal caso estaríamos ante violencia de género.
Por tanto, y atendiendo a ese artículo 173.2, que nos dice qué personas son las potenciales víctimas de la violencia doméstica, se desprende que cualquiera de esos actos se considerará como tal (violencia doméstica) y no como violencia "de género", en los siguientes casos:
1. Cuando la ejerza la mujer sobre el hombre o mujer que sea o haya sido su cónyuge o sobre aquella persona que esté o haya estado ligada a ella de forma estable por análoga relación de afectividad aún sin convivencia.
2. Cuando la ejerza el hombre sobre el varón que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a él de forma estable por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.
3. Cuando la ejerza ya el hombre, ya la mujer, contra:
A) Descendientes,
B) Ascendientes,
C) Hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,
D) Menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela o acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,
E) Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar,
F) personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Tanto la violencia de género como el resto de la violencia doméstica presentan en el Código Penal dos modalidades de comisión: la violencia habitual y la no habitual.

Espero haberte ayudado.

Un saludo a todos los foreros, incluidos los que se enfadan.
13/11/2007 12:40
Cancerbero, un diez. Es genial esa chuleta. Me la "apropio". :)
13/11/2007 15:30
Rectifico una cosilla:

Donde dice "En general casi todas las infracciones penales cometidas por el hombre sobre la mujer se han elevado a la categoría de delito salvo las injurias, que son por el contrario..." debe decir "En general casi todas las infracciones penales cometidas por el hombre sobre la mujer se han elevado a la categoría de delito salvo las injurias leves que son por el contrario..."

Maicacon la de cosas que te he copiado yo a ti, no sabes lo que me alaga que pueda aportarte algo.

Un saludo