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violencia de genero

8 Comentarios
 
Violencia de genero
26/09/2007 17:18
Me pregunto si la policia puede detener a un agresor que esta con su victima en un parque normal paseando y pesa sobre él (agresor) una orden de alejamiento hacia ella (victima), pero se la estan saltando desde hace meses, bajo el consentimiento de ella. Es decir existe una orden d alejamiento pero se la estan saltando reiteradamente, consintiendolo ella. La policía puede detener en ese caso???????
26/09/2007 17:28
si si si si si si.El estado defiende a la víctima aunque ella no quiera que la defienda.
26/09/2007 19:08
Si, podrían haberse cometido dos delitos:

1) Quebrantamiento de condena.
2) Quebrantamiento de medida cautelar.
26/09/2007 19:57
Se podría detener? sí
Es lógica la detención? no
Yo informaría al juzgado que ha dictado la orden de alejamiento y punto pelota.
Creo que la víctima también debería tener responsabilidad penal del tipo de cooperador necesario.
No se puede saturar la administración de justicia con asuntos así; si se denuncia hay que ser consecuente con las denuncias.
Opinión personal
26/09/2007 22:28
La ley de violencia de genero ha puesto demasiado fácil a las mujeres tener cogidos a los hombre por allí mismo y hay muchas "enteradas" que cuando se cabrean planta una denuncia y después se arrepienten. Si se pensó la ley para cuidar a las mujeres realmente maltratadas les ha salido el tiro por la culata.
26/09/2007 23:39
Tambien quisiera saber si la víctima ha de llevar siempre encima el documento que acredita que posee una orden de alejamiento de su agresor, para enseñar al policía para que lo detengan o basta con decirlo y ya se comprobará....
27/09/2007 00:44
En principio, si la mujer dice que detengan a una persona por contar con una orden de alejamiento y luego se demuestra que esa persona no tenía ninguna, se tendría que proceder contra la mujer por denuncia falsa.
27/09/2007 00:47
Hola a todos! Netok, en cuanto a la detención si pq se esta incumpliendoen la pena impuesta, y en cuanto a la valoración de un quebrantamiento de una medida de alejamiento, en primer término y en cualquier caso, la persona obligada por la medida es aquélla a quien se impone el cumplimiento, en este caso al agresor, no la víctima, que es la beneficiaria de la misma. En el supuesto de reanudación de la convivencia de mutuo acuerdo es cuando el carácter de la medida adquiere relevancia. En el caso del agresor, en cualquier caso constituye, bajo el punto de vista del observatorio, de entrada, un delito de quebrantamiento de medida cautelar o de pena. Pero, mientras que si se trata de una medida cautelar, la víctima puede comparecer ante el Juzgado y exponer su voluntad de que la medida quede sin efecto, pudiendo el juzgador o juzgadora, tras valorar las circunstancias concurrentes, muy especialmente, la situación de riesgo para aquélla, efectivamente dejarla sin efecto, en el caso de que se trate de una pena firme, la misma es de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de la facultad de solicitar por el condenado un indulto parcial de la pena.

La Sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2.005 a la que alude es, en principio,ünica pero, aunque no constituye jurisprudencia (que requiere la existencia de, al menos, dos sentencias) sí es de referencia constante en muchos órganos jurisdiccionales.
Si en relación a si la victima tiene que llevar obligatoriamente la orden de alejamiento, si se le recomienda, pero si no la lleva encima la Policia puede comprobarlo in situ, en el registro central y saber si se encuentra en vigor o no, bueno, espero haberte aclarado algo, Un saludo.
27/09/2007 01:06
Yo lo que suelo recomendar es que la "victima" haga una comparecencia en el Juzgado exponiendo que no desea la protección que le brinda la condena o la medida impuestas. Y que sea el "agresor" quien lleve encima copia de la comparecencia. En realidad no sirve para nada, porque si los agentes lo consideran oportuno se lo llevarán detenido de todas todas, que pa eso están.

Por cierto, no sólo puede pasar en el parque, también podrían presentarse en casa, abrir la puerta el "agresor", y ser llevado para comisaría. No me consta que lo hagan muy a menudo, pero la ley les ampara para que comprueben el efectivo cumplimiento de las órdenes de protección dictadas.