Tengo entendido que una de las medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas es ordenar la salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de volver al mismo.
¿Sucede lo mismo en el caso de una separación de bienes?