Lo primero. Leer la pregunta del que abre el post. Afirma textualmente: "Otra cosa, la existencia de un vínculo sexual (sin mediar dinero) no supone ya la existencia de cierta afectividad o es que yo soy demasiado romántico".
Al hilo con este comentario se le contesta por mi persona que en el caso de mediar dinero no se pueden aplicar los tipos delictivos de la violencia de género.
Puesto ese punto sobre la i, no sé a qué viene ahora lo del bar, la noche y el polvo.
El chico comenta una relación de afectividad (sexo por medio, o no, me da lo mismo) y si se puede encuadra dentro de la violencia de género habiendo una riña entre ambos.
La calificación de riña mutuamente aceptada excluye la aplicación de los tipos de violencia de género, salvo que la acometida se estuviera defendiendo.
Maicavasco cada vez es mas frecuente que dos personas se encuentren una noche en un bar, echen un polvo, y cada mochuelo a su olivo, muchas veces ni se conocen sus nombres, incluso es cada vez mas habitual lugares para estos encuentros, incluso en la vía pública.
Por mucha veces que se repita esta situación (contacto sexual) si de común acuerdo no existe ninguna relación sentimental aparte del mero contacto sexual, yo creo que nada tiene que ver que se cobre o no se cobre.
Cuando se han mantenido relaciones sexuales con una persona, y luego se la maltrata, se la considera violencia de genero. En el caso del ataque a una prostituta o un chapero evidentemente, al no existir una relacion afectiva o analoga, no seria encuadrable dentro de los delitos de violencia de genero, aunque habria que demostrar que la otra persona tenia esa condicion, es decir, se prostituia. Y no vale decir que se ponia minifaldas o marcaba paquete (como algunos conozco), sino que efectivamente ejercia ese oficio en un local de alterne o en la via publica.
Ahora bien, en los supuestos de riña mutuamente aceptada entre dos personas que mantenga una relacion de afectividad o que la hayan mantenido, se entiende que se deberia procesar o condenar por falta.
Ello es asi porque se viene interpretando que la violencia de genero son expresiones o agresiones que atentan o pretenden atentar contra la dignidad de una persona (la otra pareja) intentando menoscabar o limitar su libertad de accion y decision, es decir, convertirla en una marioneta a las ordenes del agresor.
Para ello, es decir, para su valoracion, hay que acudir a cada caso concreto. puesto que en una agresion la otra persona podria defenderse y no por ello tendria que salir perjudicada en su consideracion de victima de violencia de genero o domestica.
Bajo mi opinión las relaciones sexuales promiscuas jamas implican una relación analoga al matrimonio en modo alguno.
Que una persona (hombre) pegue a una mujer con la que mantiene relaciones sexuales (consentidas por supuesto), paguando o sin pagar es lo de menos, solo implica que hay sexo, no que hay relación de ningún tipo.
El . me temo que maltrato familiar, delito 9 meses de prisión , ella falta de lesiones 150 € multa.
¡¡¡Viva la no discriminación ante la ley por cuestión de sexo. ¡¡¡ El TC sigue callado, son valientes para librar a los albertos pero no se enfrentarán al gran lobby feminista y mediático.
Hombre y mujer que esporádicamente han mantenido relaciones exclusivamente de tipo sexual, pero no mantienen ningún otro vínculo afectivo. Discuten y se produce una agresión mutua. Ambos presentan lesiones leves, en realidad un ligero arañazo por cada uno. El mantenimiento de relaciones de tipo sexual justifica por sí mismo el encuadre en un caso de malos tratos o la no existencia de otro vínculo afectivo hace que se convierta en un caso de simple denuncia cruzada por falta de lesiones. Otra cosa, la existencia de un vínculo sexual (sin mediar dinero) no supone ya la existencia de cierta afectividad o es que yo soy demasiado romántico. Gracias foreros.