Quisiera conocer de alguna opinión sobre la pertinencia o no de la aplicación del art. 153.1 .... en su referencia a "personas especialmente vunerables".
Caso presentado: Sujeto activo -- hijo (denunciado) que ejerce una conducta rayana (o no) en el delito para con su madre (tiene un 76% minusvalía) en el ámbito familiar. Malos tratos, insultos, etc.
La denuncia ha sido tramitada finalmente por Instrucción NO por Violencia de género...¿no cabría interpretar para este supuesto como competente al Juzgado de VIolencia sobre la mujer?. El juez de Violencia estima que no, que tan sólo procede cuando el sujeto activo es un hombre y el pasivo una de las figuras que relata el 173.2.