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Violencia de genero: art. 153 c.p

2 Comentarios
 
Violencia de genero: art. 153 c.p
13/06/2011 22:26
VIOLENCIA DE GENERO: ART. 153 C.P.:1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico....
Queridos amigos. Mi pregunta es: ¿Podria entrar en este tipo penal, concretamente en la redaccion del citado articulo:...el que por cualquier medio o procedimiento...En el caso de que a una victima de violencia de genero que con anterioridad ha denunciado a su expareja, al dia siguiente este le hace daños materiales en el vehiculo de la victima al objeto de venganza por la denuncia anteriormente impuesta?. ¿Se podria considerar este hecho como violencia de genero hacia la mujer, basandose en la literalidad del articulo 153: El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico....?...
Gracias.
14/06/2011 01:50
No. Eso es una falta o delito de daños.

14/06/2011 17:29

Y también, tatándose de una venganza por una denuncia, cabe dedunciar un delito de obstrucción a la justicia, que se pena por separado.