Osea, que esta habitualidad podríamos decir que no es necesaria para tipificar como delito, sería una especie de "agravante"....
¿¿Aunque las lesiones no fueren constitutivas de delito, fueren leves, podría ser detenida una persona por agredir a un familiar con el que convive en el mismo domicilio??
gracias Sergi, entiendo que aún en el caso de la violencia familiar, discriminando violencia de género, no se requiere habitualidad para tipificarse como delito, o sea, son la simple denuncia es suficiente?? y cómo discriminaríamos entre la aplicación del 153 y del 173.2??
Muchas gracias, me encantan estos temas pero soy muy nuevo...
hola a todos, necesito una ayudita, creí tener este tema superado, pero tras un debate con un grupo de colegas de trabajo me han surgido las dudas... Os expongo mi pregunta.
Nos encontramos ante un caso de violencia en el ámbito familiar, distinguir de violencia de género, en concreto una agresión entre hermanos que conviven en el domicilio de la familia. Uno de ellos causa lesiones a otro, le rompe los huesos propios de la nariz (no hay desplazamiento, en principio no requiere intervención quirúrgica), ¿¿sería necesaria la "Habitualidad" para que esta conducta fuere tipificada como delito??? yo entiendo que siempre que el ámbito sea el familiar osea que el sujeto pasivo pasivo no sea la mujer y el activo su pareja es necesaria la habitualidad, es así????
Un saludo