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violencia ambito familar

7 Comentarios
 
08/02/2009 03:21
No se merecen. Un saludo.
07/02/2009 18:35
Muchas gracias por la aclaración, Pato. Me ha servido de gran ayuda.
05/02/2009 13:59
Por un lado, te aporto lo que me solicitas. No se trata de una Instrucción, si no de una Consulta, pero, para lo que nos ocupa, surte los mismos efectos.

Consulta nº 1/2008, de la Fiscalía General del Estado: acerca de la exigencia del requisito de convivencia entre el agresor y los ascendientes, descencientes y hermanos para la tipificación de los hechos como delito de violencia doméstica previsto en los artículos 153 y 173 del Código Penal.

Te incluyo las conclusiones de dicha Consulta, por si te puede ahorrar algún esfuerzo de lectura.


"V. Conclusiones.
Como hemos podido apreciar, la aplicación efectiva de la norma ha dado lugar a problemas de interpretación que han sido resueltos de forma dispar por los órganos judiciales. En este punto también conviene hacer expresa mención de la preocupación expresada por las distintas Fiscalías en sus memorias correspondientes al año 2007 sobre la disparidad de criterios que se aplican en esta materia. Por algunos Fiscales Jefes se considera que quizá la solución más adecuada seria efectuar una reforma legislativa que otorgara una redacción más precisa a la enumeración de los sujetos pasivos del precepto.
Por todo ello, se hace preciso revisar el criterio de actuación del Ministerio Fiscal para que de una forma uniforme se postule ante los Tribunales, estableciendo la pauta de actuación unitaria que, en el ámbito práctico, puede tener como efecto el de armonizar la jurisprudencia sobre esta materia.
La posición inicial del Ministerio Fiscal, reflejada en la Circular nº 4/2003, se basaba en una determinada interpretación conforme a la literalidad del precepto que, como se ha visto en la práctica, tras más de cuatro años de vigencia, conduce, en determinados casos, a resultados no satisfactorios, por cuanto extiende el tipo agravado a situaciones que no pueden encuadrarse con propiedad en el fenómeno de la violencia doméstica.
En atención a las consideraciones que se han hecho en los anteriores apartados, se puede estimar, sin hacer una interpretación forzada, ya que tiene su acomodo tanto en sentido propio de sus palabras como en el espíritu y finalidad de la norma, que es más acorde con el propósito de prevención y represión de la violencia doméstica, sancionar más gravemente los casos que se producen en el marco de una comunidad familiar estable que no se basa únicamente en los meros vínculos de parentesco. Es en el ámbito de la convivencia entre hermanos, ascendientes y descendientes en el que cobra un auténtico sentido la protección del miembro más débil respecto del más fuerte y evitar así situaciones basadas en relaciones de dominación.
Por todo ello, en adelante, las señoras y los señores Fiscales, en el supuesto de que las conductas tipificadas en los artículos 153.2º y 173. 2º se cometan contra ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, entenderán como requisito necesario para la calificación de los hechos como delito que exista convivencia entre el autor y la víctima. Cuando no concurra dicho requisito los hechos a que se refiere el mencionado artículo se calificarán como falta.
Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones velarán por el cumplimiento de la presente Consulta.
Madrid, a 28 de julio de 2008.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO.
EXCMOS. E ILMOS SRES. FISCALES SUPERIORES Y FISCALES JEFES PROVINCIALES."

Por otra parte, te diré que también existe jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto:
"Agresión a cuñada: se exige convivencia, que no se da: falta de lesiones (STS 201/2007, de 16-3)".

Finalmente, en cuanto a tu última afirmación, me temo no estar de acuerdo contigo. No siempre anteriores denuncias acreditan la habitualidad, ya que los casos pueden quedar sobreseídos por falta de pruebas, por ejemplo. Por el contrario, pueden darse supuestos en que no haya habido denuncias anteriores y, sin embargo, el Tribunal juzgador entienda que las agresiones existieron, tras oir en el juicio oral a testigos de las mismas, valorar informes médicos de dichas agresiones no denunciadas en su momento, etc.

Salvo mejor criterio.

05/02/2009 11:52
Gracias por la aclaración Pato. Me podrias decir que Instrucción es esa de la Fiscalía?
Por otra parte en cuanto a lo de la habitualidad, pregunto?
Si ha habido anteriores agresiones, y no se han denunciado, no puede acreditarse habitualidad, por el contrario si ha habido denuncias anteriores, entiendo que si. Estoy en lo cierto?
05/02/2009 09:07
entiendo entonces que aqui lo que decidira si hay detencion o no sera la convivencia, si la hay: violencia en ambito familiar-delito. si no la hay: falta de lesiones.
05/02/2009 00:00
Según las últimas instrucciones de la Fiscalía General del Estado, sólo procederá detención en el supuesto de que padre e hijo convivan. Si no hay convivencia, se tratará como unas falta de lesiones normal, y de estar el agresor documentado, no procederá la detención.
Como dice el compañero de foro sotomondro, la conducta es perseguible de oficio, pero quisiera puntualizar que el hecho de que haya habitualidad o no no depende de que haya habido denuncias anteriores, si no de que haya habido agresiones anteriores por parte del autor.
Otra cuestión es poder probarlas.

Un saludo.
04/02/2009 13:34
voy a hablar de memoria, pero diria que son perseguibles de oficio.
Violencia ambito familar
04/02/2009 12:44
Tengo una duda sobre violencia ambito familar. Es la siguiente:
Hijo agrede a padre, y le causa lesiones leves.Padre e hijo no se quieren denunciar,no existiendo habitualidad, ya que nunca se han denunciado. Es delito y procede detención del hijo?, porque según dice el Art 153.1 el que acusare una lesión no definida como delito.. y el 153.2, si la victima fuere alguna de las contempladas en el 173.2... Entiendo que es delito y procede detención, no?