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Violacion

12 Comentarios
 
Violacion
29/08/2004 23:47
que alguien me lo aclare por favor:

¿como es posible que digan que es imposible la tentativa de violacion?

Si en un supuesto practico dicen que el individuo se disponia a forzar a la victima a tener relaciones sexuales, y no se consuma por que en ese justo instante aparece el padre de la muchacha y lo evita... si no se califica como violacion en grado de tentativa... ¿que es? es que me han dicho que la tentativa en este delito no existe.

¿alguien me puede explicar porque? porque tampoco me dieron un razonamiento juridico.

Por favor, es que tengo el examen dentro de cuatro dias, y a lo mejor tengo que darle un repaso a la parte general, pues segun esta persona la violacion no es un delito de resultado. Que lio.

Agradeceria mucho vuestra ayuda.
30/08/2004 02:16
esxiste tentativa ya que aca el sujeto activo a sido su intencion realizar el acto en forma dolosa pero al ser ssorprendido ya existe tentativa inacabada.
Lupita:

Para determinar la existencia de una tentativa de delito hay que dilucidar cual era la finalidad del agente activo y, en su caso, si la conducta desplegada era la adecuada para que, si no hubiera habido una fuerza ajena al activo, éste hubiera integrado plenamente el cuerpo del delito.

Para in explicando mejor el asunto, debemos entender que si alguien le dispara un arma de fuego apuntando claramente hacia la pierna de la víctima, malamente podríamos considerar que su intención es la de ocasionarle la muerte, y debemos concluir que no existe tentativa de homicidio sino lesiones consumadas.

De la misma manera hemos de analizar el llamado en México “abuso sexual” y en España “actos deshonestos” en relación con la tentativa de violación, pues los tocamientos y las caricias lascivas pueden tener la única finalidad de satisfacer con ellas la libido del agente activo, con lo que se agotan los elementos del tipo penal antes mencionado y, lógicamente, estas conductas no serían típicas de una violación en grado de tentativa.

Una cuestión muy diferente a la antes planteada es la de que, el sujeto activo despliegue una conducta directamente encaminada a tener relaciones sexuales completas con la víctima y sin el consentimiento de ésta, aunque aclaro que en mi país está perfectamente diferenciado que las relaciones sexuales consisten precisamente en la cópula tanto por vía idónea como por vía no idónea (boca o ano), y que la violación por vía no idónea se tipifica como “violación equiparada” aunque tiene las mismas sanciones que la “violación propia”.

Dicho lo anterior, es comprensible que la tentativa de violación solamente se pueda llegar a configurar, de manera plena, cuando el sujeto activo realiza conductas directamente encaminadas a culminar la introducción del pene (o de un objeto que lo sustituya), dentro del cuerpo del sujeto pasivo del delito y, además, que la víctima esté en condiciones apropiadas para que el activo logre su fin, así por ejemplo, si la víctima conserva sus calzones, es imposible que sea violada y entonces no se configura la tentativa y sólo queda sancionar por un delito menor como los “actos deshonestos”.

Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
30/08/2004 18:57
Gracias Alejandro! Me ha quedado la cosa más clara.

Saludos
30/08/2004 18:58
A ti Tb Jorgar20
30/08/2004 20:35
En general estoy de acuerdo con la exposición del Licenciado Gonzalez Flandes.-

Añadir, quizás, que lo que te han apuntado lo es a la hora de estudiar el "iter criminis". Un delito de violación se define por el acceso carnal (art 179), Si falta éste acceso carnal, por causas ajenas al autor, ya no estaríamos ante la conducta típica de la violación, sino, ante el hecho punible del art. 178, por otro lado básico, de la agresión sexual, perfectamente consumado, ya que solo requiere "atentar" contra la libertad sexual, y ello se consuma desde que se inicia el "forzamiento".
Evidentemente, el sujeto activo, en este caso ya ha exteriorizado su intención de atentar contra la libertad sexual de la otra persona, por cuyo motivo, ha perfeccionado la conducta penada en el art. 178 citado anteriormente.-

Ah. Además, dicho delitos pueden concurrir con otros como son las amenazas, detenciones ilegales, etc.-

Espero haberte sido de ayuda.-
30/08/2004 23:51
perfectamente Foxy! Ya no me queda duda!

Gracias de verdad! :)
Foxi:

Ahora soy yo quien discrepa de la opinión vertida acerca de que "dicho delitos (violación) pueden concurrir con otros como son las amenazas, detenciones ilegales, etc.-" habida cuenta que las amenazas, detenciones ilegales etc... son el medio comisivo del delito final que es la violación, por lo tanto se deben de subsumir en el ilícito penal de violación y/o agresión sexual, máxime que la violencia o intimidación es un elemento caracterísitico e imprescindible que se requiere por el artículo 178 para que se configure la agresión sexual.
01/09/2004 19:16
Hola Alejandro:

Me gustaria darte mi opinion al respecto de lo que sugieres. (Aunque agradeceria vuestra opinion al respecto y me corrigieseis si estuviera equivocada) El delito de violacion subsume la detencion ilegal, toda vez que que se priva al indivuduo de su libertad ambulatoria impidiendole con ello determinar libremente su ubicacion en el espacio, pero a mi entender, sería el tiempo justo que dure la violacion, o agresion, asi como tambien estarian subsumidas las lesiones propias de la ejecucion del delito; pero si por ejemplo, el sujeto activo coge a la victima y se la lleva en un coche y le causa unas lesiones sadicas más alla de las propias de la violacion, entiendo que si deberia castigarse por concurso real de delitos, (violacion, detencion ilegal y lesiones)
En cuanto al concurso medial, aunque nuestro legislador lo ha contemplado, desde mi punto de vista, no tiene tampoco gran imporatancia practica, pues es una modalidad de concurso ideal y se sigue el mismo crinterio de acumulacion de pena.

Esta es mi humilde opinion de estudiante

Un saludo
01/09/2004 20:44
Lupita estoy completamente de acuerdo contigo, así es, hay numerosa jurisprudencia del tribunal supremo que avala dicha teoría.

Sr. licenciado, el tipo penal subsume aquella conducta estrictamente necesaria para la materialización del hecho.-
Lupita y Foxi:

Para que las lesiones y/o la privación ilegal de la libertad sean un delito autónomo, deberán de presentarse con posterioridad a la violación, pues si son anteriores a ésta, entonces se constituyen como el elemento de "violencia" que requiere el tipo como necesario para doblegar la voluntad de la víctima.
Lupita y Foxi:

En relación directa con la cuestión planteada en la consulta inicial, podemos concluir que en el Código Penal Español existe un delito específico denominado "agresión sexual" que equivale a la "tentativa de violación".

En las condiciones anteriormente apuntadas, no puede existir la "tentativa de violación" porque dicha "tentativa" se configura como un delito consumado de "agresión sexual".
02/09/2004 19:31
Eso es Sr. Licenciado.-