Salvo mejor criterio de un profesional, con el Código Civil en la mano no sería violación (o mejor dicho, en todo caso, abuso sexual):
Artículo 181. Redacción según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
Artículo 183. Redacción según Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
algún profesional podría decirme si un adolescente de 19 años deja embarazada a una joven de 16 años por voluntad de los dos, ¿se consideraría violación en el derecho español?