Buenas noches
Les explico el caso lo mas brevemente posible. Una empresa de microcréditos vendió mi deuda, esta se puso en contacto conmigo por correo para reclamarla. El problema viene en que también se reenvió a otras 600 personas sin ocultar su correo, por lo que yo ahora puedo saber nombre, apellidos, fotografía, correo personal, localidad… de cientos de personas (todos estos datos se pueden conocer al pinchar en su correo electrónico. Por poner un ejemplo al enviar al resto un correo explicando lo que ha sucedido muchos pensaros que era de la compañía y me ofrecieron pagar si les hacia alguna quita. Ahora gente realmente agobiada por las deudas esta expuesta a que se la engañe. Quisiera saber que pasos hacer a partir de ahora, ya hemos formado un grupo pero no sabemos si únicamente presentar una queja a la AEPD o si tiene otro recorrido legal.
Sí. Podéis presentar también una demanda en juzgado y emprender acciones legales contra esta empresa, en paralelo a la queja ante la AEPD o con posterioridad a esta. Siempre será más fácil si ya tenéis la resolución de la AEPD, pero vamos, no tenéis por qué, y aunque esta fuera desestimatoria (que ya sería raro por lo que cuentas, que es una vulneración muy grave) podríais incluso emprender acciones legales contra la propia AEPD, aunque como digo no creo porque es una falta muy grave.
Ante la AEPD no se presentan quejas, sino reclamaciones. Los requisitos para presentar una reclamación los tienes en el BOE de 10 de julio de 2023. https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/10/pdfs/BOE-A-2023-16062.pdf
La AEPD, segun el art. 65.3 de la LOPDGDD " la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia Española de Protección de Datos, hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el artículo 74 de esta ley orgánica.
b) Que el derecho del afectado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas".
Mejor lee todo el art. 65.
No entiendo eso de "podríais incluso emprender acciones legales contra la propia AEPD". Mas allá de un contencioso administrativo... si finalmente no estuvieras de acuerdo con la resolución dictada.