Buenas a todos. Debido a mi situacion economica familiar con altibajos debia 3 cuotas de la comunidad hasta hace un par de semanas ,a dia de hoy esta resuelto.
Antes de saldar la deuda el presidente publico una conversacion con el administrador en la que figura mi puerta como moroso y otras mas. Nos sentimos muy avergonzados y en boca de todos yo y mi novia.
Tiene derecho el presidente de la comunidad a publicar a toda la finca eso?con la finalidad de avergonzar y meter presion?me lo debe notificar a mi en privado?
Es denunciable y puedo llevarlo a juicio? Porque me gustaria verme con el en el juzgado.
Muchas gracias de antemano
En mi opinión, el presidente puede informar a los vecinos del estado de las cuentas y qué vecinos deben dinero. Lo cuestionable del caso es el modo de hacerlo.
Para cualquier consulta,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Gracias por la respuesta. Me informado un poco y hay que hacerlo por la agencia de proteccion de datos. La forma no es la correcta. Solo puede poner mis datos en publico en caso que sea imposible ponerse en contacto conmigo. Y el administrador hablo conmigo y tengo una carta como prueba que si se puso en contacto conmigo. Hare los tramites y que le multen por listo. Hay varios casos como el mio y han tenido que pagar comunidades de vecinos y presidentes por cosas parecidas.
Las multas que vi son de entre 600 a 1500,haber si le cae al presidente una de estas y no usara el word durante una temporada, o al menos para ofender y ridiculizar.
Según la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal:
"Artículo 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2."
Más información en http://www.20minutos.es/noticia/1724715/0/lista-morosos/comunidad-vecinos/impagos/
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es