Perdón por no haberme expresado correctamente. Lo que yo considero una violación del secreto profesional no es la información escrita en las diligencias, que obviamente van dirigidas al juez de turno y no suponen violación alguna.
Yo me refiero a que dicho policía judicial contactó con la denunciante y le informó directamente de alguna de sus averiguaciones durante las diligencias, cosa la cual, como dicen las leyes que he mencionado, está prohibido según el código básico de actuación policial.
No entiendo de qué manera puede considerarse violación del secreto profesional, por parte de un policía judicial, unas informaciones vertidas en unas diligencias previas... ¿tales informaciones se vertieron en unas diligencias policiales destinadas a la autoridad judicial, o por el contrario se trata de información que el PJ proporcionó fuera del procedimiento a persona ajena a la investigación?
Hasta que no lo aclare no puedo opinar...
violación de secreto profesional por parte de la policía judicial
Verán, tengo constancia de que durante unas diligencias previas, un agente de la policía judicial incurrió en una violación del secreto profesional que se supone debía mantener.
Les estoy hablando ni más ni menos del Artículo 15 del Real Decreto 769/1987 del 19 de junio. También podríamos considerar en este caso y de forma más genérica la Ley Orgánica 2/1986 del 13 de marzo, concretamente el artículo 5.5 y el 27 g.
El caso es que dicha violación del secreto profesional me ha afectado a mi directamente, de forma que me pregunto dónde y cómo debo denunciar este asunto, a qué juzgado em dirijo y si este tipo de eventos se persiguen de oficio.