Pues en ese caso es posible que se pueda aplicar el art. 197,2 del código penal por utilizar esos datos en perjuicio de 3º ante un nº de personas.
Y tiene testigos.
Creo que no lo has entendido bien.
Los alumnos no tienen nada que ver en esto.
Yo, padre de alumno, presento una queja de la delegación de educación contra la directora y otra profesora por no realizar sus funciones.
Esa queja que yo presento, ellas no la tienen que sacar a relucir en una reunión con el resto de padres de alumnos y menos decir los autores de esa queja, dejandonos a nosotros como si los que hubiesemos hecho las cosas mal fuesemos nosotros en lugar de ellas.
En el colegio de mis hijos, se ha presentado una queja contra la directora y otra compañera por no realizar sus funciones correctamente e intentar engañar a los padres con su actitud.
En una reunión que no tiene nada que ver con la queja, dan a conocer estos hechos a todos los padres diciendo los autores personales de la queja. ¿Este es un hecho punible contra nuestra intimidad?, pues no es quién para poner en conocimiento del resto de los padres de los autores de la queja, dejandolos en mal lugar como si los que hubiesemos obrado mal fuesemos nosotros.
Un ayuda por favor.