Me gustaría saber qué diferencia hay entre ambos, si es que hay alguna. En concreto, estoy pensando en el caso de una persona que entrase a una casa
totalmente deshabitada desde hace meses (por causa de unas obras que se están realizando en la misma) simplemente a curiosear un momento y luego sale dejándo todo igual, sin llevarse nada y sin causar ningún daño. ¿Sería delito? ¿Cuál? ¿Qué pena podría tener?
En mi humilde opinión, no existe delito en la coducta descrita, puesto que, al estar deshabitada, no es morada y, por lo tanto, no cabe el tipo del delito de allanamiento de morada. Por otro lado, tampoco cabe contemplar el delito de usurpación, puesto que, aunque sí está la vivienda desocupada, no accede con el ánimo de permanecer en ella y habitarla, si no, simplemente, curiosear, como dices.
Finalmente, como tampoco se apropia de ningún bien, se puede apreciar delito contra el patrimonio.
En resumen, bajo mi punto de vista, la conducta es atípica.
Repasando el post observo que he cometido una errata. Donde digo "Finalmente, como tampoco se apropia de ningún bien, se puede apreciar delito contra el patrimonio.", quería decir "...NO se puede apreciar delito contra el patrimonio".